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vol-3-num-15-junio-2014

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La lid constitucional 73VI. A modo de conclusiónFinalmente, la solución ante una lid constitucional que resulta más adecuadase inicia con un test de armonización, y de esta manera se deberá resolver la inaplicabilidadde la norma constitucional o de los TIJC que corresponda al caso concreto,teniendo en consideración el control de convencionalidad a tales efectos.No debemos olvidar que frente a una lid constitucional debemos seguir, enprimer término, la letra de la Constitución; luego, el fin y, por último, la dinámica.No cabe la interpretación en la que se considera que el conflicto haya sido poruna falta de previsión o de conocimiento de las consecuencias que podría acarrearlea nuestro país la inaplicabilidad al caso concreto de una cláusula de los TIJC,pues la voluntad del constituyente no se presume, sino que se debe respetar.Nuestro maestro Bidart Campos 11 ha establecido que…todas las normas y todos los artículos de aquel conjunto —constitucional— tienenun sentido y un efecto, que es el de articularse en el sistema sin que ninguno cancelea otro… […] A cada uno y a todos hay que asignarles, conservarles y aplicarles unsentido y un alcance de congruencia armonizante, porque cada uno y todos quierendecir algo; este “algo” de uno o de varios no es posible que quede neutralizado por el“algo” que se le atribuye a otro o a otros.11 Bidart Campos, Germán, Tratado elemental de derecho constitucional argentino, Ed. Ediar, t. VI,pp. 560-561. Citado por Pizzolo, op. cit.Jurípolis, año 2014, No. 15

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