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vol-3-num-15-junio-2014

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160 Alfonso Jaime Martínez LazcanoVIGENTEArtículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanostodas las personas gozarán de losderechos humanos reconocidos en estaConstitución y en los tratados internacionalesde los que el Estado Mexicano seaparte, así como de las garantías para suprotección, cuyo ejercicio no podrá restringirseni suspenderse, salvo en los casosy bajo las condiciones que esta Constituciónestablece.Las normas relativas a los derechos humanosse interpretarán de conformidad conesta Constitución y con los tratados internacionalesde la materia favoreciendo entodo tiempo a las personas la protecciónmás amplia.[…][…][…]PROPUESTAArtículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanostodas las personas gozarán de losderechos humanos reconocidos en estaConstitución y de los que el Estado Mexicanossea parte, así como de las garantíaspara su protección, cuyo ejercicio no podrárestringirse ni suspenderse, salvo enlos casos y bajo las condiciones que estaConstitución establece.Las normas relativas a los derechos humanosse interpretarán de conformidad ycon los tratados internacionales de la materiafavoreciendo en todo tiempo a laspersonas la protección más amplia. Deexistir una contradicción de principios entreesta Constitución y los Tratados Internacionalesde los que México sea parte,deberá prevalecer el texto constitucional,conforme a lo previsto en su artículo 133.[…][…][…]1. Un paso atrásSe repite la historia de la SCJN a pesar de la claridad del texto del artículo 1ºsegundo párrafo, que ordena: “Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionalesde la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección másamplia”.El 3 de septiembre de 2013 la SCJN decidió, por mayoría de 10 votos, la contradicciónde criterios 293/2011, respecto a la relación de los derechos humanosestablecidos en la Constitución y en los tratados internacionales, y creó un principiode interpretación contrario a la misma; explica el ministro José Ramón CossíoDíaz, el único que sostuvo disidencia:…el derecho convencional cede frente al derecho constitucional desplazando la posibilidadde resolver los problemas caso por caso aplicando efectivamente el principiopro persona. No es verdad, como sostuvo la mayoría, que la interpretación generadapor ella permita la ponderación caso por caso de todos los derechos humanos. Paraque ello fuere así, debía darse la plena igualdad entre los derechos humanos de fuenteJurípolis, año 2014, No. 15

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