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vol-3-num-15-junio-2014

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124 Pablo Darío Villalba Berniépruebas, 29 requerido por todo proceso para ser confiable. Es decir, radica tan relevanteun procedimiento justo como una sentencia razonada y ecuánime.9. Vigencia de ley anteriorComo toda imputación realizada en contra de una persona en particular, eljuicio político estará basado en la vigencia de una ley anterior a las causales invocadaspara el juzgamiento. Ello deviene del principio de legalidad y de irretroactividadde la norma, previsto en el Art. 9 de la Convención, prescribiendoque nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que al momento decometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable.En el caso del último juicio político sustanciado en Paraguay —caso LugoMéndez— emergen dos aristas diferenciadas; primeramente, que el juicio políticocomo institución autónoma se consagra en el Art. 225 de la CN, y luego, en segundolugar, que la norma constitucional no contiene la forma en que se llevará acabo el mismo, ni tampoco existe una normativa que lo reglamente. Con respectoa esta última situación se cometieron los errores, pues se reglamentó en formaposterior el mecanismo de sustanciación del procedimiento, o lo que es lo mismo,fue regulado el trámite al que se sometería después de haberse denunciado elhecho ante el Senado, siendo este órgano estatal, quien prescribió el modo deejercicio de la defensa, una irregularidad significativa pues fue aplicado un trámiteex post factum.La garantía del debido proceso debió tutelarse en todo momento y, en especial,en la fase de la sustanciación, evitando así que se consumen errores que restrinjanel derecho de defensa del acusado.10. Garantías judiciales mínimasLas garantías judiciales irrumpen enunciadas en el Art. 8 de la Convención,tutelando que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías ydentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente eimparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquieracusación penal o de otro fuero para la determinación de sus responsabilidades.El respeto a las garantías judiciales mínimas constituye un límite a la actividadestatal, en favor de todas las personas, incluso valiendo para todo órgano o funcionarioque se encuentre en una situación de poder, desempeñada de carácterpárr. 64.h.29 Corte IDH, Caso “Tribunal Constitucional vs. Perú”, Fondo Reparaciones y Costas, año 2001,Jurípolis, año 2014, No. 15

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