El valor de la jurisprudencia dentro del ordenamientoconstitucional ecuatoriano¿Cambio de paradigma?Pamela Juliana Aguirre Castro 1ResumenNo cabe duda que el nuevo modelo jurídico constitucional ecuatoriano, incorporadoa partir de la vigencia de la Constitución de 2008, importa nuevos paradigmasen el tratamiento de la materia constitucional y procesal constitucional.Las innovaciones previstas en la Constitución obedecen, entre otros aspectos, a lanecesidad de desarrollar y fortalecer conceptos e instituciones jurídicas preexistentes,entre ellas la Corte Constitucional y las correspondientes acciones jurídico-constitucionalesque son de su competencia. En esta línea, es el interés delpresente trabajo reflexionar sobre uno de los paradigmas incorporados en nuestraConstitución, que dada su importante naturaleza jurídica no pueden pasar por altoquienes nos encontramos vinculados al derecho, nos referimos al valor de la jurisprudenciadentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.Las funciones que desempeñan las altas cortes son esenciales dentro del EstadoConstitucional de Derechos y Justicia, 2 toda vez que a partir del desarrollo de jurisprudenciavinculante —horizontal y vertical— genera la transformación en el sistemade fuentes ecuatoriano. En efecto, si es la jurisprudencia la llamada a convertirseen una de las principales fuentes de resolución de conflictos sociales, debería en-1 Secretaría Técnica Jurisdiccional de la Corte Constitucional del Ecuador, profesora invitadade las universidades Católica Santiago de Guayaquil y Andina Simón Bolívar (UASB), sede Quito-Ecuador. Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, Presea Honorato Vázquez a lamejor egresada, por la Universidad del Azuay; Diploma en Derecho mención Derecho Constitucional,por la UASB-sede Quito; Magíster en Derecho mención Derecho Tributario, UASB-sede Quito,Master en Argumentación Jurídica, por la Universidad de Alicante; y Candidata Doctoral por laUASB-sede Quito.2 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008,Art. 1.Jurípolis, año 2014, No. 15 75
76 Pamela Juliana Aguirre Castrotonces constituirse en las razones excluyentes y definitivas de las resoluciones judicialesposteriores, esquema que sin lugar a duda trastoca los clásicos cánones delsistema de fuentes de la familia romano-germánica de la cual nuestro ordenamientojurídico proviene.Palabras clave: Estado Constitucional de Derechos y Justicia, argumentación jurídica,constitucionalismo, precedente judicial, stare decisis, jurisprudencia vinculante.Sumario: I. Crisis del paradigma del Estado positivista, paso al Estado constitucional.II. Argumentación jurídica. III. Importancia de la jurisprudencia. IV. Jurisprudenciaen el ámbito constitucional ecuatoriano. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.I. Crisis del paradigma del Estado positivista, paso al EstadoconstitucionalEl derecho constitucional de la segunda posguerra ha abandonado la idea segúnla cual el Estado de Derecho coincide plenamente con el principio de legalidad; lasconstituciones de los últimos cincuenta años han pensado que la democracia, losderechos humanos y el pluralismo jurídico se defienden mejor si el Estado de Derechoes caracterizado a partir de un principio de constitucionalidad y no a partir de unmero principio de legalidad. De hecho, las constituciones de la última mitad del sigloXX han adoptado aceleradamente el principio de constitucionalidad y en Latinoamérica,en los últimos treinta años, la mayor parte de países hispanoamericanoshan sentido de alguna forma la llegada de este nuevo constitucionalismo.En este contexto, el constitucionalismo ha venido efectuando un cambio fundamentalen el derecho público, los textos constitucionales, y en especial aquellosque consagran derechos fundamentales/constitucionales 3 se han convertido ennormas directamente aplicables 4 a todo tipo de conflictos jurídicos a resolver porlos jueces y funcionarios administrativos. Se ha comenzado entonces a construiruna teoría constitucional con cierto nivel de autonomía del derecho ordinario; asípor ejemplo, frente al tradicional modelo de argumentación basada en la subsun-3 Bajo la concepción de la Constitución ecuatoriana de 2008, todos los derechos gozan deigual jerarquía, son exigibles y justiciables —“Todos los principios y los derechos son inalienables,irrenunciables, individuales, interdependientes y de igual jerarquía”, Art. 11.6, Constitución de laRepública del Ecuador—, a diferencia de otras constituciones que sí distinguen entre derechosconstitucionales y fundamentales, razón por la cual me referiré a ellos como derechos fundamentales/constitucionales.4 Arts. 11.3 y 426, Constitución de la República del Ecuador.Jurípolis, año 2014, No. 15