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vol-3-num-15-junio-2014

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El valor de la jurisprudencia dentro del ordenamientoconstitucional ecuatoriano¿Cambio de paradigma?Pamela Juliana Aguirre Castro 1ResumenNo cabe duda que el nuevo modelo jurídico constitucional ecuatoriano, incorporadoa partir de la vigencia de la Constitución de 2008, importa nuevos paradigmasen el tratamiento de la materia constitucional y procesal constitucional.Las innovaciones previstas en la Constitución obedecen, entre otros aspectos, a lanecesidad de desarrollar y fortalecer conceptos e instituciones jurídicas preexistentes,entre ellas la Corte Constitucional y las correspondientes acciones jurídico-constitucionalesque son de su competencia. En esta línea, es el interés delpresente trabajo reflexionar sobre uno de los paradigmas incorporados en nuestraConstitución, que dada su importante naturaleza jurídica no pueden pasar por altoquienes nos encontramos vinculados al derecho, nos referimos al valor de la jurisprudenciadentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.Las funciones que desempeñan las altas cortes son esenciales dentro del EstadoConstitucional de Derechos y Justicia, 2 toda vez que a partir del desarrollo de jurisprudenciavinculante —horizontal y vertical— genera la transformación en el sistemade fuentes ecuatoriano. En efecto, si es la jurisprudencia la llamada a convertirseen una de las principales fuentes de resolución de conflictos sociales, debería en-1 Secretaría Técnica Jurisdiccional de la Corte Constitucional del Ecuador, profesora invitadade las universidades Católica Santiago de Guayaquil y Andina Simón Bolívar (UASB), sede Quito-Ecuador. Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, Presea Honorato Vázquez a lamejor egresada, por la Universidad del Azuay; Diploma en Derecho mención Derecho Constitucional,por la UASB-sede Quito; Magíster en Derecho mención Derecho Tributario, UASB-sede Quito,Master en Argumentación Jurídica, por la Universidad de Alicante; y Candidata Doctoral por laUASB-sede Quito.2 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008,Art. 1.Jurípolis, año 2014, No. 15 75

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