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vol-3-num-15-junio-2014

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Los desafíos del Estado de Derecho 51Si prestamos atención a la sentencia del Tribunal Constitucional 17 215/1994,14 julio, 18 en la misma se pone de manifiesto los aspectos que estamos analizando.Esta sentencia recayó como consecuencia de la cuestión de inconstitucionalidadpromovida en su día respecto del artículo 428.2 último inciso del CP, introducidopor la LO 3/1989, 21 junio. 19 Ahora bien, las afirmaciones que realiza sirven parala actual regulación.El TC reconoce que la esterilización autorizada judicialmente afecta al derechofundamental a la integridad física reconocido en el artículo 15 CE. En concreto,en el fundamento jurídico cuarto afirma: 20Es indudable que la esterilización cuya autorización contempla la norma que examinamosafecta, en cuanto no puede existir el ejercicio de una voluntad propia, al derechofundamental a la integridad física que consagra el art. 15 CE a los deficientespsíquicos concernidos por aquélla, puesto que se trata de una intervención corporal,resuelta y practicada sin su consentimiento, ablativa de sus potencialidades genéticase impeditiva, por tanto, del ejercicio de su libertad de procreación, que se deriva dellibre desarrollo de la personalidad proclamado en el art. 10,1 CE.III. Garantías constitucionales para la limitación del derechoLa STC 215/1994 a la que nos hemos referido, fija una serie de garantías quedeben cumplirse en los casos en que se pretenda la esterilización de un incapacitado.Esas garantías son, en primer lugar, que sea la Jurisdicción y no otra autoridad17 A partir de ahora STC.18 Base datos El Derecho EDJ 1994/10563.Dicha sentencia tiene además un voto particular del magistrado Gabaldón López, otro del magistradoGonzález Campos al que se adhiere el magistrado Cruz Villalón, y otro más del magistrado MendizábalAllende. Presenta, además, un voto concurrente del magistrado Gimeno Sendra.19 En su día se publicaron diferentes comentarios a dicha sentencia. Al respecto, puede verse,Seoane Rodríguez, J. A., “Alcance y significado de la constitucionalidad de la esterilización deincapaces (Exposición y comentario crítico de la sentencia del Tribunal Constitucional 215/1994,de 14 de julio)”, Anales de Derecho, Universidad de Murcia, núm. 12, 1994, pp. 333-401; Vidal Gil,E. J., “Límites, notas y garantías de los Derechos fundamentales. La Sentencia 215/94 (TC) sobre laesterilización de los incapaces que adolezcan de grave deficiencia psíquica”, Anuario de Filosofía delDerecho, XII, 1995, pp. 127-148; García Arán, M., “Derecho a la integridad física y esterilizaciónde disminuidos psíquicos (Comentario a la STC 215/1994, de 14 de julio)”, Revista Jurídica de Cataluña,vol. 94, núm. 3, pp. 683-704; Astudillo Polo, F. J., “El derecho a la integridad física y laesterilización de personas discapaces: comentarios a la sentencia 215/1994 del Tribunal Constitucional”,Derechos y Libertades, Revista del Instituto Bartolomé de las Casas 1995, núm. 4, pp. 513-520;Cambrón, A., “Acerca de la esterilización de deficientes”, Derechos y Libertades, Revista del InstitutoBartolomé de las Casas, 1995, núm. 5, pp. 413-424; Jaén Vallejo, M., “Constitucionalidad de laesterilización de deficientes psíquicos graves”, Revista de Ciencias Jurídicas, 1996, núm. 1, pp. 189-196.20 A partir de ahora FJ.Jurípolis, año 2014, No. 15

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