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vol-3-num-15-junio-2014

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100 Pamela Juliana Aguirre CastroEl artículo 429 de la Constitución de la República determina que la Corte Constitucionales el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administraciónde justicia en esta materia, lo hace en relación a todos los demás intérpretesexistentes, es decir, la Corte, en ejercicio de sus funciones, establece la interpretaciónjurídica final de la Constitución, con carácter vinculante.En este contexto, el alcance “vinculante” de las decisiones de la Corte Constitucionaldebe ser examinado desde un análisis convergente de dos criterios. En primerlugar, desde la hermenéutica lingüística, el significado de vinculante tiene relación con“someter la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona ocosa”, 48 es decir, corresponde en materia jurídica fundamentar una resolución actualen criterios ya esgrimidos en situaciones fácticas similares, para guardar coherencia yconsistencia con lo antes resuelto. Por otra parte, el alcance de vinculante debe serexaminado también a la luz de la calidad de órgano de cierre en la que se constituye laCorte Constitucional, es decir, en virtud de su calidad de intérprete máximo, sus resolucionesvinculan a los otros intérpretes de la Constitución. Entonces, el carácterconstitucional de vinculante de las decisiones de la Corte Constitucional se fundamenta,por una parte, en asegurar la coherencia y consistencia en la aplicación de losmandatos constitucionales por parte de todos los operadores de justicia, y por otraparte como órgano de cierre en materia de interpretación constitucional.V. ConclusionesA manera de conclusión, podemos señalar que a pesar de que el derechoecuatoriano tiene antecedentes y estructura y los fundamentos de un sistema dederecho europeo continental, en el que la jurisprudencia tiene únicamente un valorde fuente secundaria o de conocimiento, a partir de la instauración del nuevo modeloconstitucional, tanto el derecho positivo como la práctica —precaria (resoluciónpara la elaboración de precedentes de la Corte Constitucional para el período detransición y primera sentencia de jurisprudencia vinculante) han llegado a reconocerun tipo de sentencias con carácter de precedente. Este carácter se fundamentaen la interpretación sistemática de la Constitución, según la cual, la jurisprudencia,que explicita el contenido normativo de los preceptos normativos, forma parte deellos, es decir, se constituye en normas adscritas 49 con la misma jerarquía y el mismovalor vinculante. Esta práctica es coherente con el respeto del principio de igualdady con la búsqueda de coherencia y estabilidad en el ordenamiento jurídico.48 Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española, Madrid, 22ª ed., EspasaCalpe, 2009, p. 2303.49 Normas adscritas son aquellas en las que se requiere para la adscripción una norma de derechoconstitucional, una fundamentación iusfundamental correcta. Cfr. Alexy, Robert, Teoría de losderechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993.Jurípolis, año 2014, No. 15

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