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vol-3-num-15-junio-2014

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El juicio político en el contorno del control de constitucionalidad 131jurídicos que sustentaron la decisoria del Senado. La resolución de destitución,expedida por el Senado, consta de una carilla no conteniendo razonamiento alguno,solo un recuento de los acontecimientos del desarrollo del juicio político (ResoluciónNº 881, de fecha 22 de junio de 2011). 42La propia Convención Americana establece que los fallos deben ser motivados(Art. 66), y desde el caso “Aptiz Barbera y otros”, 43 manifiesta la obligatoriedadde la argumentación de la sentencia; la carencia de ella es violatoria de losderechos humanos, pues el inculpado y la sociedad deben saber los razonamientoslógicos que han llevado a construir la sentencia que culminará con la destitucióndel presidente de la República.3. Posición esgrimida por el Poder JudicialDerivada de juicio político consumado ante el Senado, fueron planteados dosacciones de inconstitucionalidad, la primera de ellas en contra del procedimientofijado en el reglamento establecido por la Cámara Alta, y la segunda en contra de laresolución de fondo que resolvió el juicio político destituyendo al presidente.Ambas acciones fueron rechazadas por la Corte Suprema de Justicia, 44 noconteniendo ningún atisbo de aplicabilidad de la Convención Americana de DerechosHumanos, que es parte integrante del derecho positivo paraguayo, habiéndosesoslayado su usanza. Esto es significativo, porque la Corte Suprema hubieseaprovechado para marcar un sendero de apertura hacia la implementación definitivaen nuestro orden interno del Pacto de San José de Costa Rica, pero no lohizo, desaprovechando la oportunidad histórica.XIII. Aplicabilidad de los derechos humanosIndudablemente era obligación del Senado, convertido en juez del juicio político,realizar el control de convencionalidad pertinente, pero no lo efectuó. Dehaberlo hecho jamás se hubiera avalado un procedimiento tan defectuoso comoel propiciado en el caso Lugo Méndez.En líneas generales, el control de convencionalidad deviene del “principio deconvencionalidad”, referido a la obligación que tienen los Estados de adoptar en42 Obra integra en el link del Poder Legislativo de Paraguay, Cámara de Senadores.43 Corte IDH, Caso “Aptiz Barbera y otros vs. Venezuela” (2008), párr. 77 y 78.44 Corte Suprema de Justicia, AI núm. 1,533 del 25 de junio de 2012, por el cual se rechazó laacción de inconstitucionalidad en contra del reglamento del juicio político; y el Acuerdo y Sentencianúm. 1,323 del 20 de septiembre de 2012, por el cual se rechazó el fondo del fallo emitido por elSenado.Jurípolis, año 2014, No. 15

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