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vol-3-num-15-junio-2014

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112 Pablo Darío Villalba Berniéla sustanciación del mismo, mecanismo que finalmente otorga al Senado la decisiónde condenar al acusado, al solo efecto de la remoción del cargo sin poderaplicar otro tipo de sanción.La Corte IDH, estableció:En un Estado de Derecho, el juicio político es una forma de control que ejerce elPoder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores tanto del Poder Ejecutivocomo de otros órganos estatales. No obstante, este control no significa que existeuna relación de subordinación entre el órgano controlador —en este caso el PoderLegislativo— y el controlado —en este caso el Tribunal Constitucional—, sino que lafinalidad de esta institución es someter a los altos funcionarios a un examen y decisiónsobre sus actuaciones por parte de la representación popular. 14Tiene la característica de tratarse de un juicio “cuasi jurisdiccional”, que involucraa personas en cargos electivos conforme a la Constitución Nacional, desarrolladomediante un procedimiento a cargo del Congreso. Advierte que no es unjuicio tramitado ante jueces especializados, sino de una vía atípica que convierte alSenado en juez de las cuestiones puestas a su consideración en la denuncia formuladapor la Cámara de Diputados, con el objeto de la remoción de funcionesde la persona acusada.VI. Aval constitucionalLa Constitución Nacional del Paraguay, en el Art. 225, regula:El Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros del Poder Ejecutivo,los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensordel Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantesdel Superior Tribunal de Justicia Electoral, solo podrán ser sometidos a juicio políticopor mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de suscargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados,por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoríaabsoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara deDiputados y, en su caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de suscargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a lajusticia ordinaria.Implica que el juicio político constituye un trámite sometido a normas jurídicas,de hecho una norma jurídica constitucional la consagra y avala, de no estarlegislado (como ocurrió en la Constitución anterior de 1967) no existiría en el or-párr. 63.14 Corte IDH, Caso “Tribunal Constitucional vs. Perú”, Fondo Reparaciones y Costas, año 2001,Jurípolis, año 2014, No. 15

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