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vol-3-num-15-junio-2014

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168 Jaime Alfonso Cubides Cárdenaspor la jurisdicción ordinaria poco tiempo después de la ratificación de la CEDHen las decisiones de Respino de la Corte de Casación de 3 de junio de 1975 y BaroumCherif del 5 de diciembre de 1978.El Consejo de Estado francés con la sentencia Nicolo, 9 de 20 de octubre de1989, adoptada en la asamblea de esta corte de cierre, consideraba que el Tratadode Roma de 1957 debía prevalecer sobre una ley de 1977 relativa a la organizaciónde las elecciones al Parlamento europeo, aun siendo esta norma legal veinteaños posterior al Tratado (Fernández-Segado, 2009, p. 391); es así que el Consejode Estado se encuentra habilitado para controlar la compatibilidad de una ley conlas estipulaciones de un tratado anterior, siendo esto un verdadero CCV, y por elloen este caso se acepta la eventualidad de descartar la aplicación de una ley posteriora un tratado que se entendiera contraria al mismo. Así las cosas, después de lareforma constitucional de 2008, 10 en Francia el legislador orgánico reforzó la especializaciónde las competencias jurisdiccionales para el control de la ley. Poruna parte, el Consejo Constitucional, se ve reafirmado por el artículo 61-1 en sufunción de juez constitucional, pero no de juez de la convencionalidad. Por otraparte, el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo son y siguen siendo las supremasjurisdicciones encargadas de juzgar sobre la convencionalidad de la ley (sentenciaConsejo Constitucional, 2009), esto en ratificación de la sentencia 74-54 DCdel 15 de enero de 1975.Es claro que el origen del CCV se debe a la interpretación jurisprudencial delartículo 55 de la Constitución francesa (1958); no obstante, debe hacerse la diferenciacióndel control de constitucionalidad que se entrega al Consejo Constitucional,máximo tribunal de la jurisdicción constitucional en Francia y el que nació desdela sentencia Nicolo para el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación franceses.La naturaleza de la institución jurídica desde su nacimiento ha sido la confrontaciónde la norma interna con un tratado internacional (en el caso de la CorteIDH solo es con la CADH y la exégesis del tribunal regional) para su inaplicaciónpor parte de la autoridad judicial dentro del ordenamiento nacional.En el ámbito regional ha sido la Corte IDH el órgano que conceptualizó estafigura a fin de impulsar la armonización entre los ordenamientos jurídicos nacionale internacional (Serrano, 2011, p. 4). Aunque en el SIDH se atribuye el origendel control de convencionalidad a un voto concurrente emitido por el destacado9 El caso Nicolo pretendía la anulación de las operaciones electorales desarrolladas el 18 dejunio de 1989 con vistas a la elección de los representantes en el Parlamento europeo. Puesto que elseñor Nicolo consideraba que los Departamentos y Territorios de Ultramar no podían haber votadoporque no pertenecían al territorio de la República de Francia.10 Para ampliar, ver: Cárdenes, A. (2012), “Control de constitucionalidad a posteriori enFrancia: ¿Inquietud en la cima o intercambio constructivo de argumentos?”, Cuestiones Constitucionales(27), pp. 41-71.Jurípolis, año 2014, No. 15

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