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vol-3-num-15-junio-2014

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La justicia constitucional en un modelo mixto de origen dual y paralelo 13Constitución). Pueden mencionarse tres modelos clásicos u originarios: (i) el difuso;(ii) el dual y paralelo; 2 y, (iii) el concentrado y dos derivados: (i) el mixto; y,(ii) el híbrido. 31. El modelo difuso6. Este modelo surge en el ámbito angloamericano y se caracteriza por noestar positivizado, ser de origen jurisprudencial, imponer a los jueces la obligaciónde efectuar una suerte de control de constitucionalidad sobre la ley aplicable alcaso sometido a su competencia, defender el principio de supremacía constitucionalde oficio o a petición de parte, produciendo la sentencia efectos inter partes. Eneste modelo son paradigmáticos: (i) el fallo proferido por el juez Edward Cokeen Inglaterra (1610), dentro del caso Thomas Bonham; 4 y, (ii) el 1803 en los EstadosUnidos de Norteamérica por el juez John Marshall en el caso Marbury vsMadison. 52. El modelo dual y paralelo7. Este modelo se consolidó en Colombia con el Acto Legislativo No. 3 expedidoel 31 de octubre de 1910 (enmienda constitucional a la Constitución de1886). En este modelo se concretaron paralelamente los siguientes sistemas de controlde constitucionalidad: (i) uno que otorgó competencia al juez ordinario parainaplicar la ley (o sus apartes) contraria a la Constitución, en procesos no especializadosde control de constitucionalidad; y, (ii) otro le atribuyó competencia a la2 Cfr. García Belaunde, Domingo, Derecho procesal constitucional, Bogotá, Temis, 2001, p. 129.3 Sobre los sistemas y modelos de justicia constitucional, pueden consultarse a: Mezzetti,Luca, “Sistemas y Modelos de justicia constitucional en los albores del Siglo XXI”, en García Belaunde,Domingo (Coord.), En torno al derecho procesal constitucional, Lima, Adrus e IIDC Sección Peruana,2011, pp. 127-159; Pegoraro, Lucio, Derecho constitucional comparado, Bogotá, UniversidadLibre, 2011, pp. 287-305; Capelletti, Mauro, “¿Jueces legisladores?”, Lima, Communitas, 2010y/o Tusseau, Guillaume, Para acabar con los “modelos” de jurisdicción constitucional, México, Editorial Porrúae IMDPC, 2011.4 Cfr. Rey Martínez, Fernando, “El Dr. Bonham’s Case” y su aporte a la creación de laJudicial Review”, en Manili, Pablo Luis (Coord.), Marbury vs Madison. Reflexiones sobre una sentenciabicentenaria, México, Porrúa e IMDPC, 2011, pp. 1- 21. Edward Coke es considerado como el precursorde este modelo, al decidir el caso Thomas Bonham (Bonham’s case) en 1610. Cfr. RiveraSantiváñez, José Antonio, Temas de derecho procesal constitucional, Cochabamba, Grupo Ed. Kipus,2007, p. 34.5 Cfr. Carbonell, Miguel, “Marbury versus Madison: el ‘descubrimiento’ del control de constitucionalidadde las leyes”, en Velandia Canosa, Eduardo Andrés (Ed. Acad.), Anuario de derechoprocesal constitucional: 2010, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley y ACDPC, 2010, pp. 3-18.Jurípolis, año 2014, No. 15

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