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vol-3-num-15-junio-2014

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La justicia constitucional en un modelo mixto de origen dual y paralelo 15caso Marbury versus Madison). Sin lugar a dudas, ésta ha sido uno de las más importantescontribuciones 9 de Colombia al desarrollo científico del derecho. 103. El modelo concentrado11. El tercer modelo clásico u originario de control de constitucionalidad esel conocido como “concentrado”, de origen austriaco e ideado por el ilustre juristavienes Hans Kelsen, quien pareciera realizar desde su perspectiva un perfeccionamientoa los modelos precedentes de justicia constitucional. 11 En efecto, los principalesargumentos de su tesis podemos sintetizarlos así:12. El control de constitucionalidad no se le puede confiar a cualquier juez ymenos al ordinario, por no ser especialista en temas de justicia constitucional, porlo cual propone la creación del Tribunal Constitucional como juez especializadodel control de la constitucionalidad de la ley, tesis que finalmente ha sido acogidapor la mayoría de países del mundo. Pero adicionalmente indica que este juez especializadoúnicamente debe tener la competencia del control de constitucionalidadde la ley. El primer argumento critica el modelo difuso (y primer modelo delsistema dual) y el segundo argumento corresponde a una objeción (así no lo hayadicho expresamente) al modelo dual y paralelo que otorga a la Corte Suprema deJusticia además de la competencia civil y penal, la constitucional.13. En este modelo la legitimación es restringida y no popular como en eldual y paralelo, y las decisiones producen efectos erga omnes o generales sobre lasleyes federales y estatales.4. El modelo mixto14. A partir de los citados modelos han surgido los mixtos y los híbridos. Losprimeros inician en un modelo (el difuso) y terminan en otro (el concentrado), tal9 Decimos una de las más importantes, porque no hay que desconocer que la primera Constituciónhispanoamericana se expidió el 15 de agosto de 1910 en la entonces Provincia del Socorro, Colombia.Cfr. Rodríguez Plata, Horacio, La antigua Provincia de El Socorro y la independencia, vol. XC-VIII, Bogotá, Biblioteca de Historia Nacional, 1963. Igualmente debe resaltarse, que el derechoconstitucional académico en Argentina fue creado por el ilustre jurista colombiano Florentino González,quien además publicó el primer libro sobre derecho constitucional de tal país: González,Florentino, Lecciones de derecho constitucional, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, 1869.10 Uribe Vargas, Diego, Las constituciones de Colombia, t. I, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica,1977, p. 217; Valencia Villa, Hernando, Cartas de Batalla. Una crítica del constitucionalismo colombiano,Bogotá, Panamericana Editorial, 2010, pp. 64, 65; González Jácome, Jorge, Entre la ley yla Constitución, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 2007, p. 82.11 Cfr. Kelsen, Hans, Jurisdição constitucional, São Paulo, Martins Fontes, 2007.Jurípolis, año 2014, No. 15

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