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vol-3-num-15-junio-2014

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Derechos humanos de índole convencional y su asentimiento por los tribunales mexicanos 149Investigador”. Contra esta sentencia las víctimas “promovieron un juicio deamparo”.El 5 de octubre de 2007 la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco del TribunalSuperior de Justicia del Estado de México emitió sentencia pronunciándoseen relación con dicho amparo, en la cual, entre otros aspectos, “desestimó lasalegaciones de tortura de las víctimas y consideró que sus declaraciones ministerialestenían pleno valor probatorio, adoptando las mismas consideraciones de lasentencia […] de 12 de febrero de 2002”.V. Reformas a la ConstituciónEn el mes de junio de 2011 se realizaron dos importantes reformas a la Constitución,la primera el día 6 al juicio de amparo (artículos 94, 103, 10 104 y 107),para tutelar no solo los derechos humanos previstos en la Constitución, sino tambiénen los tratados internacionales en los que México sea parte, y la segunda, eldía 10 en materia de derechos humanos (artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89 y 102)para homologar con los previstos en la Convención ADH.El artículo 1º de la Constitución es uno de los más interesantes y evolucionadosde la innovación legislativa, al establecer diversos principios y un bloque deconstitucionalidad abierto:En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanosreconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que elEstado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejerciciono podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones queesta Constitución establece.Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad conesta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo entodo tiempo a las personas la protección más amplia.Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación depromover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad conlos principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar lasviolaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos delextranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertady la protección de las leyes.10 “I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanosreconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como porlos tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.Jurípolis, año 2014, No. 15

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