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vol-3-num-15-junio-2014

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128 Pablo Darío Villalba BerniéLos intereses extractados en el juicio político son trascendentales para cualquiersociedad, puesto que al desarrollarse el escenario de litigación testimonian loextremo y grave de la acusación, que con seguridad traerá connotaciones políticasde relevancia para la comunidad donde se tramita, exteriorizando el posicionamientosocial en los confines del discernimiento.XII. Reflexiones sobre el reciente caso paraguayoNinguna duda cabe de que en América, Paraguay se ha convertido en uno delos más aptos para explicitar el contenido del juicio político y su formulaciónpragmática, pues en un corto tiempo de democracia, desde 1989 en adelante, hatenido cuatro juicios políticos, tres presidenciales y uno a ministros de la CorteSuprema de Justicia, como también varios intentos similares que han quedado estancadosen el Congreso.Proponemos abordar jurídicamente la última situación acontecida a consecuenciadel juicio político realizado al ex presidente Fernando Lugo Méndez (junio2012).1. Descriptiva generalEn contra del Presidente de la República del Paraguay Fernando Lugo Méndezse presentó un pedido de juicio político que fuera promovido por la Cámara deDiputados, acusándolo de “mal desempeño de sus funciones”, atribuyéndole lacomisión de ilícitos.Cronología de los hechos:Jueves, 21 de junio 20121) La Cámara de Diputados decidió acusación en horas de la mañana.2) Se acusa ante el Senado, en horas de la tarde.3) El Senado sanciona el reglamento del juicio político esa misma tarde, enresoluciones dictadas en el seno del colegiado. 374) El mismísimo día, a las 19 hs. se notifica al presidente de la República lapromoción del juicio político promovido en su contra.Viernes, 22 de junio 20125) 12:00 hs. Se otorga la posibilidad de defensa oral del acusado por dos horas.6) 14:00 hs. Diligenciamiento de pruebas (no se diligenció prueba alguna).37 Resoluciones núms. 878 y 879 de fecha 22 de junio de 2012 de la Honorable Cámara deSenadores.Jurípolis, año 2014, No. 15

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