El juicio político en el contorno del control de constitucionalidad 127La garantía del Estado de Derecho en una sociedad democrática se concretaen que no deriva suficiente que los recursos existan formalmente, ni que se encuentrenlegislados, sino que éstos deben ser capaces de tener efectividad 35 dentrodel procedimiento; de nada sirve garantizar el derecho de defensa, si luego se loreduce a un tiempo mínimo que en puridad impida ejercer la misma con la amplitudnecesaria. Lógica, racionalidad y ecuanimidad son requisitos axiomáticos aaplicarse en cuanto a la conjunción de teoría y abstracciones (evidenciada en lanorma jurídica) y la faz pragmática (traslucida en el ejercicio efectivo de los derechosconsagrados).13. Deber de motivación y argumentación de la sentenciaEn varias oportunidades la Corte ha manifestado que el deber de motivaciónde la sentencia constituye la exteriorización de la justificación razonada que permitellegar a una conclusión. 36 El deber de motivar los fallos es una garantía vinculadaa la correcta administración de justicia, protegiendo así a los ciudadanosque son juzgados, confiriendo suficiente credibilidad a las decisiones en el marcode una sociedad democrática.Este deber de motivar y argumentar la decisoria, especialmente cuando afectena procesos tan caros a la sensibilidad social, como lo es un juicio político quetendría que contener un alto grado de protección a los derechos humanos, estarádebidamente fundamentada, de lo contrario tendríamos decisiones arbitrarias. Lamotivación se muestra como una garantía del debido proceso esbozada en el Art.8.1 de la Convención, siendo obligatorio tomar en cuenta lo sucedido en el procesopara emitir un juicio de valor motivado y razonado. Aquí debemos dejar enclaro que no radica suficiente una mera motivación, sino que ésta debe figuraracompañada de una argumentación crítica de los hechos que dieron razón a lacondena o a la absolución.Máxime en procesos de esta naturaleza, donde debe procederse a argumentarcorrectamente la sentencia, en una motivación razonada de la misma. No es suficienteuna simple motivación, sino por lo grave del caso, debe permitir un controlin extenso de todos y cada uno de los argumentos que han llevado al juez (Senado)a admitir o rechazar la acusación.cimiento oportuno y completo de los cargos que se les hacían y se les limitó el acceso al acervo probatorio.El plazo otorgado para ejercer su defensa fue extremadamente corto, considerando la necesidaddel examen de la causa y la revisión del acervo probatorio a que tiene derecho cualquier imputado”.35 Corte IDH, Caso “Bámaca Velázquez vs. Guatemala” (2000), párr. 191; Caso “Cesti Hurtadovs. Perú” (2000), párr. 125; Caso “Paniagua Morales y otros vs. Guatemala (1996), supra nota 46,párr. 164.36 Corte IDH, Caso “Aptiz Barbera y otros vs. Venezuela” (2008), párr. 77.Jurípolis, año 2014, No. 15
128 Pablo Darío Villalba BerniéLos intereses extractados en el juicio político son trascendentales para cualquiersociedad, puesto que al desarrollarse el escenario de litigación testimonian loextremo y grave de la acusación, que con seguridad traerá connotaciones políticasde relevancia para la comunidad donde se tramita, exteriorizando el posicionamientosocial en los confines del discernimiento.XII. Reflexiones sobre el reciente caso paraguayoNinguna duda cabe de que en América, Paraguay se ha convertido en uno delos más aptos para explicitar el contenido del juicio político y su formulaciónpragmática, pues en un corto tiempo de democracia, desde 1989 en adelante, hatenido cuatro juicios políticos, tres presidenciales y uno a ministros de la CorteSuprema de Justicia, como también varios intentos similares que han quedado estancadosen el Congreso.Proponemos abordar jurídicamente la última situación acontecida a consecuenciadel juicio político realizado al ex presidente Fernando Lugo Méndez (junio2012).1. Descriptiva generalEn contra del Presidente de la República del Paraguay Fernando Lugo Méndezse presentó un pedido de juicio político que fuera promovido por la Cámara deDiputados, acusándolo de “mal desempeño de sus funciones”, atribuyéndole lacomisión de ilícitos.Cronología de los hechos:Jueves, 21 de junio 20121) La Cámara de Diputados decidió acusación en horas de la mañana.2) Se acusa ante el Senado, en horas de la tarde.3) El Senado sanciona el reglamento del juicio político esa misma tarde, enresoluciones dictadas en el seno del colegiado. 374) El mismísimo día, a las 19 hs. se notifica al presidente de la República lapromoción del juicio político promovido en su contra.Viernes, 22 de junio 20125) 12:00 hs. Se otorga la posibilidad de defensa oral del acusado por dos horas.6) 14:00 hs. Diligenciamiento de pruebas (no se diligenció prueba alguna).37 Resoluciones núms. 878 y 879 de fecha 22 de junio de 2012 de la Honorable Cámara deSenadores.Jurípolis, año 2014, No. 15