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vol-3-num-15-junio-2014

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42 Eduardo Andrés Velandia Canosa132. Dentro del término de ejecutoria de tal auto, las partes podrán solicitarlas pruebas necesarias, de conformidad con las reglas establecidas por el actualart. 361 del C.P.C.133. La audiencia de decisión de segunda instancia o la que resuelve el recursoextraordinario, será concentrada y oral, debiéndose tramitar las siguientessubetapas: (i) pruebas si se reúnen los presupuestos indicados en el numeral anterior;(ii) argumentación de conclusión, para la que las partes podrán exponerla oralmentedurante máximo veinte minutos; y, (iii) decisión oral, para lo cual podrá suspendersela audiencia hasta por dos horas. Esta decisión es definitiva, pero no hace tránsitoa cosa juzgada.134. En efecto, la segunda instancia del incidente de control de constitucionalidado de convencionalidad, se conocerá por la jurisdicción constitucional así: siel incidente se adelantó por una alta Corte, la segunda instancia la conocerá laCorte Constitucional en la Sala de Defensa de la Supremacía Constitucional (si elincidente es de competencia objetiva) o la Sala de Defensa de los Derechos Fundamentales(si el incidente es de competencia subjetiva). Si el incidente se tramitaante un tribunal, la segunda instancia se tramitará ante el Tribunal Constitucional(regional, provincial, estatal o departamental), pero si se tramitó ante un juez, lasegunda instancia la conocerá el juez constitucional.VI. Conclusiones135. Lo primero que debe resaltarse es que no debemos temer a tener unaverdadera justicia constitucional y para ello debe implementarse un modelo multidimensional,tal como se ha sustentado.136. Este modelo debe reglamentarse en un Estatuto de Justicia Constitucional(Código Procesal Constitucional), que precise el acceso a la justicia constitucional,sus alcances, modelo de jurisdicción constitucional base de nuestra propuesta, unaparte especial dedicada a los procesos constitucionales e incidente de control deconstitucionalidad o convencionalidad y una parte final dedicada a la jurisdicciónconstitucional supranacional.137. Es necesario implementar la oralidad en la justicia constitucional y celeridad,toda vez que se requiere una justicia de cara a la realidad y acorde con el EstadoSocial, Democrático y Constitucional de Derecho, ordenado por el art. 1º dela Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 5757 Dicho artículo prevé en la parte pertinente: “…las actuaciones que se realicen en los procesosjudiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Ésta adoptará nuevos estatutosprocesales con diligencias orales y por audiencias en procura de una unificación de los procedimientosjudiciales y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos…”Jurípolis, año 2014, No. 15

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