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vol-3-num-15-junio-2014

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22 Eduardo Andrés Velandia Canosa3. Procesos de control de constitucionalidad de competencia subjetiva44. Cuando hablamos de competencia subjetiva, nos referimos a los procesoscuya finalidad es proteger los derechos constitucionales de la persona, es decir, semira al sujeto, mas no al objeto. Específicamente nos referimos a las acciones detutela, hábeas corpus, popular, de grupo y de cumplimiento.3.1. Acción de hábeas corpus45. En Colombia, la denominada jurisdicción constitucional de la libertad o de laslibertades, se dividió entre la acción de tutela y la acción de hábeas corpus, puestoque se consagraron individualmente. En efecto, el artículo 30 de la Constituciónestablece: “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho ainvocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, elhábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de 36 horas”.46. Esta acción quedó establecida únicamente para proteger el derecho fundamentalde la libertad, y los demás derechos fundamentales deberán garantizarsemediante la acción de tutela, incluidos los que en otras legislaciones, se protegen através de la acción de habeas data.3.2. Acción de tutela47. Finalmente se consagró una acción encaminada a proteger, amparar o asegurarlos derechos fundamentales de las personas naturales, jurídicas, patrimoniosautónomos e incluso los nacituros.48. No es éste el escenario adecuado para realizar un estudio sobre los derechosde las personas, pero se cree que es pertinente traer a colación una de lastantas clasificaciones que se han dado a los derechos subjetivos (la que tiene directarelación con el tema analizado). Es así como el profesor Jacobo Pérez Escobarindica que “desde el punto de vista de los medios especiales para su protección,los derechos se pueden clasificar… en fundamentales o esenciales y enderechos no fundamentales…” 3249. Sobre los derechos fundamentales no se conocen definiciones precisas,pero se ha sostenido que son aquéllos inherentes o esenciales a las personas, tantoes así que no son típicos, es decir, no es posible hacer una enumeración taxativade ellos, ni siquiera se necesita que estén en la Carta fundamental, ya que la digni-32 Cfr. Parra Guzmán, Mario Fernando y Velandia Canosa, Eduardo Andrés, Tutela jurisdiccionalde los derechos fundamentales, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2000, p. 77. Cfr. Pérez Escobar,Jacobo, Derecho Constitucional Colombiano, 5ª ed., Santafé de Bogotá, Temis, 1997, p. 47.Jurípolis, año 2014, No. 15

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