15.08.2015 Views

Directorio

vol-3-num-15-junio-2014

vol-3-num-15-junio-2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

14 Eduardo Andrés Velandia CanosaCorte Suprema de Justicia como juez especializado para: (a) dirimir el conflictosuscitado entre el legislativo y el ejecutivo sobre la constitucionalidad de los proyectosde ley; y, (b) para conocer de la acción pública (popular) de inconstitucionalidadcontra la ley y los decretos reglamentarios de la misma expedidos por elejecutivo (o sus apartes), dando inicio a sendos procesos especiales de control deconstitucionalidad. 68. En efecto, por un lado se otorgó competencia al juez ordinario de aplicaren cada caso concreto los principios de supremacía constitucional y de control deconstitucionalidad, toda vez que se elevó a canon constitucional lo que en EstadosUnidos de Norteamérica se conoció como modelo difuso de control de laconstitucionalidad, es decir, contempló por primera vez en una Constitución la denominadaexcepción de inconstitucionalidad, al establecerse en el artículo 40 del citadoacto legislativo que “en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley seaplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales”. 7 Éste es un claro instrumentoque permitió la inaplicación de la ley y la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentalespor el juez ordinario.9. Paralelamente como se explicó, se otorgó competencia a un juez especializado,anticipándose diez años al modelo propuesto por Kelsen, conocido como elmodelo concentrado, ya que contempló en el artículo 41 del citado acto legislativolo siguiente:A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución.En consecuencia, además de las facultades que le confieren ésta y las leyes, tendrála siguiente:Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los Actos Legislativos que hayansido objetados como inconstitucionales por el Gobierno, o sobre todas las leyes o decretosacusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa audienciadel Procurador General de la Nación. 810. Lo expuesto significa que Colombia creó un modelo originario de controlde la constitucionalidad dual y paralelo, toda vez que coexistieron, uno ante la CorteSuprema de Justicia (propio del sistema que diez años después diseñara Kelsen) yotro difuso pero de origen constitucional (que en Norteamérica se consolidó en el6 Cfr. Velandia Canosa, Eduardo Andrés, “Desafíos del derecho procesal constitucional”,en Velandia Canosa, Eduardo Andrés (Coord.), Derecho procesal constitucional, Bogotá, VC Editoresy ACDPC, 2010, p. 35.7 Cfr. Pombo, Manuel Antonio y Guerra, José Joaquín, Constituciones de Colombia, tomo IV,estudio preliminar y anexo, Restrepo Piedrahita, Carlos, 4ª ed., Bogotá, Banco Popular, 1986,p. 326.8 Cfr. Pombo, Manuel Antonio y Guerra, José Joaquín, Constituciones de Colombia, op. cit.,p. 326.Jurípolis, año 2014, No. 15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!