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vol-3-num-15-junio-2014

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Valor de la jurisprudencia dentro del ordenamiento constitucional ecuatoriano 95sentencias emitidas por la Corte Constitucional para el período de transición hastaantes de la vigencia de la LOGJCC, no existe línea jurisprudencial alguna, razónpor la cual todos los casos reúnen el requisito de falta de precedente judicial, conexcepción de los casos de antinomias en garantías jurisdiccionales, caso abordadoen la primera sentencia de jurisprudencia vinculante. Respecto al incumplimiento delprecedente o cambio de precedente, bajo las mismas razones citadas en el requisito anterior,ninguna de las causas reúne ese requisito. Finalmente, con respecto a la relevancianacional del caso, el parámetro para el cumplimiento de dicho requisito sesustenta en el acontecimiento que por su naturaleza y características genere unimpacto social, económico o político ligado a una afectación de la vigencia de losderechos.Resulta en este punto interesante anotar lo que la propia Corte Constitucionalpara el período de transición señaló en la primera sentencia de revisión con respectoa las Salas de Selección y Revisión, en el sentido de que:La Corte Constitucional, a partir de las Salas de Selección y Revisión, no se convierte en otra instanciade apelación, tal como sucedía con los extintos Tribunales Constitucionales al amparode la Constitución Política de1998. En efecto, la Corte Constitucional no guía susactividades de Selección y Revisión en la reparación “exclusiva” de derechos subjetivos;por el contrario, el deber principal de estas Salas está en la generación de derecho objetivo, enel desarrollo de jurisprudencia vinculante con carácter erga omnes. Está claro que si durante elproceso de desarrollo de jurisprudencia vinculante se identifican en el caso materia deestudio vulneraciones a derechos constitucionales, la Corte Constitucional se encuentraplenamente facultada, a través de la revisión del caso, a reparar las consecuenciasde dicha vulneración. Pero se insiste, la gravedad y relevancia constitucional de un caso, en lostérminos previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, no se encuentran acreditadas únicamente por la vulneración a un derecho subjetivo,deben además existir condiciones adicionales que denoten la necesidad de su selección para la creaciónde reglas o precedentes sobre el conflicto identificado. La razón de ser de la finalidad de estanovedosa competencia de la Corte Constitucional se encuentra acreditada concretamentea partir del ideal de la constitucionalización de la justicia ecuatoriana, en dondejuezas y jueces de la República deben velar por la protección y reparación de los derechosconstitucionales de las personas.b) En síntesis, las labores de las Salas de Selección y Revisión están encaminadas agarantizar los derechos a la igualdad y seguridad jurídica de las personas, conforme lodispone el artículo 82 de la Constitución, logrando certeza en una novedosa fuentedirecta del derecho en el sistema constitucional ecuatoriano: la jurisprudencia constitucional.Aquello será posible a partir del respeto a los precedentes jurisprudencialesdictados dentro de un determinado escenario constitucional. Cabe precisar que partiendodel carácter dinámico y sociológico de la jurisprudencia —derecho vivo— esclaro, tal como lo señala el artículo 3 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionalesy Control Constitucional, que los criterios jurisprudenciales, al igual queJurípolis, año 2014, No. 15

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