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vol-3-num-15-junio-2014

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18 Eduardo Andrés Velandia Canosa1. Excepción de inconstitucionalidad20. Mediante esta institución se le otorga competencia a todos los jueces parainaplicar la ley contraria a la Constitución, así como a todos los funcionarios quedeban tramitar procesos o procedimientos que resuelvan situaciones concretas,ratificando el conocido modelo difuso de control de constitucionalidad, ampliandoincluso su competencia a funcionarios diferentes de los jurisdiccionales. Comose advirtió, este instituto es un valioso instrumento para lograr la tutela efectiva delos derechos fundamentales. 2221. Este control de constitucionalidad se desarrolla a la luz del inciso primerodel artículo 4º de nuestra actual Constitución, al decir que “[l]a Constitución es normade normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica,se aplicarán las disposiciones constitucionales”.22. Este control consiste en la inaplicabilidad de una norma jurídica en uncaso particular, singular o concreto, en el cual se discuta un derecho, cuando talnorma contradiga un precepto constitucional, produciendo efectos en el caso debatidoo inter partes. Por regla general el juez o el funcionario instructor o falladordebe aplicar la ley, pero si esta, en ese caso en particular, va en contra de la Constitución,por excepción debe aplicar directamente la norma de normas e inaplicar laley; por ello podemos encontrar casos donde se inaplique la ley a pesar de habersido declarada constitucional por la Corte Constitucional, pero que se convierteen inconstitucional para el caso concreto.23. Por lo anterior, debemos resaltar que la excepción de inconstitucionalidadestá reservada únicamente a los funcionarios encargados de aplicar la ley medianteun proceso, bien sea judicial o administrativo, entendiendo por aplicación la operaciónque se realiza para llevar al caso concreto una norma de carácter abstracto,la cual es objeto de decisión o pronunciamiento.24. De lo dicho podemos concluir que los competentes para aplicar la excepciónde inconstitucionalidad no son únicamente los jueces, ni tampoco todas lasautoridades, sino únicamente aquellas autoridades que deban aplicar una normageneral a un caso concreto, tales como los jueces, las superintendencias, ministerios,la DIAN, o las entidades que en momentos determinados deban aplicar sancionesdisciplinarias.25. Sin embargo, creemos que esta institución sustancial por naturaleza, carecede un método procesal o procedimiento para su aplicación, por lo que muchasveces no es utilizada, simplemente por no saber cómo puede aplicarse, o en otras22 Sobre este tema puede consultarse: Blanco Zúñiga, Gilberto A., De la interpretación legal ala interpretación constitucional, Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez, 2010, pp. 184-190; Charry Ureña,Juan Manuel, La excepción de inconstitucionalidad, Bogotá, 1994.Jurípolis, año 2014, No. 15

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