15.08.2015 Views

Directorio

vol-3-num-15-junio-2014

vol-3-num-15-junio-2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

La justicia constitucional en un modelo mixto de origen dual y paralelo 39iniciarse el incidente a petición de parte, por lo que deberá aclararse tal artículo,en el sentido que su iniciación también podrá ser de oficio.117. En esta hipótesis deberá proferir un auto de apertura, donde indicará elobjeto del incidente (si es de naturaleza objetiva o subjetiva). Si es de naturalezaobjetiva, sucintamente deberá indicar la norma legal objeto de controversia y lasupuesta norma constitucional vulnerada. Si es de naturaleza objetiva, los hechosu omisiones objeto de vulneración de los derechos fundamentales.118. También podrá iniciarse a petición de parte. En este evento la parte incidentante,deberá presentar un escrito cumpliendo unos mínimos requisitos formales:(i) Determinación del objeto del incidente: si es de naturaleza objetiva (controlde constitucionalidad o de convencionalidad) o subjetiva (protección de derechosfundamentales o humanos);(ii) si es de naturaleza objetiva, deberá transcribir la norma legal acusada oadjuntar prueba de su existencia, así como la norma constitucional o convencionalque considera vulnerada;(iii) Si es de naturaleza subjetiva, formular los cargos o argumentos sobre lainconstitucionalidad o inconvencionalidad;(iv) La petición de lo que se pretenda hacer valer;(v) Si es de naturaleza subjetiva, deberá indicarse el acto u omisión que vulnerao amenaza el derecho fundamental o humano;(vi) La anunciación de las pruebas que se pretende hacer valer, si las hay.3.2. Providencia que avoca el incidente119. Si se ha iniciado de oficio, además de lo indicado, deberá correr trasladoa las partes por tres días, para que presenten sus argumentos o anuncien las pruebasconducentes, pertinentes, útiles, etc., si las hay, para que sean presentadas en laaudiencia concentrada de decisión. 56 La audiencia concentrada de decisión deberáseñalarse dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de esteauto, so pena de ser causal de mala conducta, sancionable con destitución del cargo.120. Si el incidente se inició a petición de parte, esta providencia deberá proferirsedentro de un término improrrogable de tres días, so pena de ser causal demala conducta, sancionable con destitución del cargo y en ella se correrá trasladoa la contraparte y terceros, para que dentro del término de tres días den respuestaal escrito de iniciación, si lo consideran necesario, y anuncie las pruebas que presentaráen la audiencia concentrada de decisión, sin ninguna exigencia formal.121. Ahora, si el incidente no reúne los mínimos requisitos formales exigidos,podrá inadmitirse, para que dentro del término de tres días se subsane por inci-56 Esto lo exige el artículo 1º de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.Jurípolis, año 2014, No. 15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!