15.08.2015 Views

Directorio

vol-3-num-15-junio-2014

vol-3-num-15-junio-2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La justicia constitucional en un modelo mixto de origen dual y paralelo 29nal no es nacional sino, como ya se dijo, local. En la experiencia colombiana puedeexpedirse: (i) ordenanzas departamentales por la Asamblea Departamental;(ii) decretos generales por el gobernador departamental; (iii) decretos o reglamentosde carácter general por entidades descentralizadas; y, (iv) la omisión por el representantede la entidad territorial local en el diseño e implementación de políticaspúblicas departamentales, para lo cual podrá utilizarse la acción de cumplimientoconstitucional, cuyo funcionamiento es objeto de otro estudio. Nótese que estenuevo nivel propuesto de justicia constitucional, acerca la efectividad real de laConstitución, sin congestionar a la Corte Constitucional.76. Este mismo conflicto frente a la defensa de la Constitución puede trasladarsea nivel municipal, lo cual se presenta cuando: (i) un consejo municipal expideun acuerdo municipal; (ii) el alcalde municipal o alguna entidad descentralizadaprofiere decretos generales; y, (iii) cuando el ejecutivo a nivel municipal omite eldiseño e implementación de políticas públicas.77. Asimismo deben adelantarse otros procesos de manera automática en losdiferentes niveles. Esto se presenta cuando el constituyente de antemano disponela activación de la justicia constitucional en casos especiales, de la misma maneraexplicada en el capítulo anterior.78. Igualmente, esta jurisdicción especializada deberá conocer de las impugnacionesen los incidentes de control de constitucionalidad tramitados con ocasiónde la competencia objetiva.1.2. Competencia subjetiva79. Esta competencia tiene por objeto proteger los derechos humanos vulneradoso amenazados en casos concretos. Lo expuesto significa que deben crearsealgunos procesos (no en exceso) que permitan la efectividad de los derechos reconocidosen la Constitución, con excepción de los sociales vulnerados en abstractopor no diseñarse o no implementarse alguna política pública, por corresponder ala competencia objetiva, toda vez que corresponde a la concreción normativa delproyecto constitucional. Empero, si la ausencia de una política pública se concretaen la amenaza o vulneración de un derecho fundamental, ahí sí deberá utilizarseun proceso que proteja un derecho individual.80. En este orden de ideas, consideramos que deben mantenerse los siguientesinstrumentos, procesos o garantías constitucionales: (i) la acción de tutela, utilizadapara proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados encasos individuales y concretos. Consideramos que ésta debe ser la única acciónprocesal constitucional para proteger los derechos fundamentales, para no convertirla vía procesal en un “laberinto procesal”, toda vez que su esquema procesalpermite proteger el derecho a la libertad, tradicionalmente defendido medianteJurípolis, año 2014, No. 15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!