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vol-3-num-15-junio-2014

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El juicio político en el contorno del control de constitucionalidad 123titución puede arrogarse atribuciones en tal sentido para el juzgamiento de estaparticular estampa procedimental.Con la aclaración de que el Senado, al transformarse en juez, debe poder razonarpara hacer respetar el procedimiento estipulado en pos de una efectiva tramitaciónde la causa, sustentada en el debido proceso.Fluida de esta requisitoria, la Corte IDH ha postulado:En cuanto al ejercicio de las atribuciones del Congreso para llevar a cabo un juiciopolítico, del que derivará la responsabilidad de un funcionario público, la Corte estimanecesario recordar que toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante unórgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente,independiente e imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmenteprevisto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete. 288. Debido procesoEn la tramitación del juicio político constriñe dar garantías del cumplimientodel debido proceso, actuando a la luz del Art. 29 de la Convención Americana,pues son normas integradas al conjunto de derechos que amparan a todo aquelque tropiece involucrado en esta tipología procedimental. Con mayor razón, cuandolo que apremia en juego son las bases democráticas de países inmersos en unadiscusión política que haya degenerado en la instauración de un proceso de lascaracterísticas del juicio político, donde se discuten situaciones extremas que podríanderivar en el rompimiento de las bases del sistema republicano.El órgano encargado de la tramitación queda obligado a ser celoso custodiode la majestad de la justicia, en tal sentido a examinar cuidadosamente los argumentosvertidos, como también la sumisión a las buenas reglas de tramitación deljuicio, de las reglas del proceso justo, el respeto al due process of law, garantizandoque el procedimiento propicie la consolidación de las garantías constitucionales.Si bien reconocemos que la vigencia de un procedimiento justo no constituye avalde una sentencia de contenido justo, sugiere que la existencia de un método ajustadoa las garantías legales avalará con mayor certeza el dictamiento de una resoluciónjusta.Figura vital la existencia de un procedimiento correcto, apegado a las garantíasde la defensa, entre otras cosas, como condición necesaria para llegar a unadecisoria considerada justa. Si el procedimiento no dimana regular, podrá inclusodictarse un veredicto ceñido a la realidad de los hechos, pero con seguridad nodará la proyección de certidumbre, ni la noción de un pronunciamiento basado enpárr. 77.28 Corte IDH, Caso “Tribunal Constitucional vs. Perú”, Fondo Reparaciones y Costas, año 2001,Jurípolis, año 2014, No. 15

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