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vol-3-num-15-junio-2014

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76 Pamela Juliana Aguirre Castrotonces constituirse en las razones excluyentes y definitivas de las resoluciones judicialesposteriores, esquema que sin lugar a duda trastoca los clásicos cánones delsistema de fuentes de la familia romano-germánica de la cual nuestro ordenamientojurídico proviene.Palabras clave: Estado Constitucional de Derechos y Justicia, argumentación jurídica,constitucionalismo, precedente judicial, stare decisis, jurisprudencia vinculante.Sumario: I. Crisis del paradigma del Estado positivista, paso al Estado constitucional.II. Argumentación jurídica. III. Importancia de la jurisprudencia. IV. Jurisprudenciaen el ámbito constitucional ecuatoriano. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.I. Crisis del paradigma del Estado positivista, paso al EstadoconstitucionalEl derecho constitucional de la segunda posguerra ha abandonado la idea segúnla cual el Estado de Derecho coincide plenamente con el principio de legalidad; lasconstituciones de los últimos cincuenta años han pensado que la democracia, losderechos humanos y el pluralismo jurídico se defienden mejor si el Estado de Derechoes caracterizado a partir de un principio de constitucionalidad y no a partir de unmero principio de legalidad. De hecho, las constituciones de la última mitad del sigloXX han adoptado aceleradamente el principio de constitucionalidad y en Latinoamérica,en los últimos treinta años, la mayor parte de países hispanoamericanoshan sentido de alguna forma la llegada de este nuevo constitucionalismo.En este contexto, el constitucionalismo ha venido efectuando un cambio fundamentalen el derecho público, los textos constitucionales, y en especial aquellosque consagran derechos fundamentales/constitucionales 3 se han convertido ennormas directamente aplicables 4 a todo tipo de conflictos jurídicos a resolver porlos jueces y funcionarios administrativos. Se ha comenzado entonces a construiruna teoría constitucional con cierto nivel de autonomía del derecho ordinario; asípor ejemplo, frente al tradicional modelo de argumentación basada en la subsun-3 Bajo la concepción de la Constitución ecuatoriana de 2008, todos los derechos gozan deigual jerarquía, son exigibles y justiciables —“Todos los principios y los derechos son inalienables,irrenunciables, individuales, interdependientes y de igual jerarquía”, Art. 11.6, Constitución de laRepública del Ecuador—, a diferencia de otras constituciones que sí distinguen entre derechosconstitucionales y fundamentales, razón por la cual me referiré a ellos como derechos fundamentales/constitucionales.4 Arts. 11.3 y 426, Constitución de la República del Ecuador.Jurípolis, año 2014, No. 15

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