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vol-3-num-15-junio-2014

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92 Pamela Juliana Aguirre Castroc. Con la finalidad de garantizar los principios de seguridad jurídica e igualdad,la jurisprudencia vinculante tiene efectos horizontales y verticales.Horizontales, pues la jurisprudencia no debe ser alterada para casos futuros,excepto por razones justificadas, para lo cual se requiere un gran cargaargumentativa, lo que se conoce en el derecho comparado como el distinguish(señalar las particularidades del caso que denotan la necesidad de tomaruna decisión alejada del precedente) y el overruling (cambiar el criteriopara la resolución de un caso en el que ya existía un precedente, ya seaporque las circunstancias han cambiado, o simplemente se quiere corregirel criterio dado). 40 De esta manera, la Corte Constitucional solo puede alejarsedel precedente sentado por ella misma, comunicándolo en forma explícita,argumentada y con la finalidad de garantizar la progresividad de losderechos o la vigencia del Estado Constitucional de Derechos y Justicia,según lo establece el artículo 2.3 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional. 41d. Respecto de los efectos verticales, todos los jueces que sustancian garantíasjurisdiccionales están obligados a respetar, como norma jurídica, losparámetros interpretativos dictados por la Corte Constitucional. Así, severifican los efectos vinculantes para todo el aparato jurisdiccional, cuandose encuentren los parámetros interpretativos fijados por la Corte, respectode los hechos y las normas en un caso concreto. Así, los juecesconstitucionales no tienen la facultad de eludir la aplicación del precedentevinculante si existe conexión fáctica y conexión conceptual entre los casosanalizados. El cumplimiento del precedente es simplemente obligatoriopor expreso mandato de la Constitución, por su eficacia como norma jurídicaen sí misma bajo el nuevo paradigma constitucional y de fuentes delderecho.e. En esta línea, el precedente jurisprudencial tiene efectos erga omnes, es decir,efectos frente a todos. En oposición a las jurisprudencias tradicionalescon efectos inter partes, esta jurisprudencia se aplica a todos los sujetos y40 Cfr. Bernal Pulido, Carlos, El Derecho de los Derechos, Bogotá, Universidad Externado deColombia, 2005.41 “Art. 2.—Principios de la justicia constitucional.—Además de los principios establecidos enla Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas quese sometan a su conocimiento: […] Obligatoriedad del precedente constitucional.—Los parámetrosinterpretativos de la Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a suconocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícitay argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del Estado Constitucionalde Derechos y Justicia.” Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,Registro Oficial Segundo Suplemento No. 52, 22 de octubre de 2009.Jurípolis, año 2014, No. 15

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