15.08.2015 Views

Directorio

vol-3-num-15-junio-2014

vol-3-num-15-junio-2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

54 Luis-Andrés Cucarella Galianaprevé que “los expedientes sobre actos de jurisdicción voluntaria no serán acumulablesa ningún juicio de jurisdicción contenciosa”. 252.1.2. En expediente de jurisdicción voluntaria posterior al proceso de incapacitaciónEl artículo 156 párr. segundo CP no impone la obligación de que la solicitudde autorización para la esterilización se presente junto con la pretensión de incapacitación.Nada obsta a que aquella petición sea presentada una vez que se hayadictado la correspondiente sentencia, siempre y cuando, obviamente, la misma seafavorable a la incapacitación y ésta sea debida a graves deficiencias psíquicas enlos términos que ya hemos estudiado.2.2. Determinación de los sujetos legitimados activamenteDe la mano de la concreción de los momentos en los que puede presentarsela solicitud de esterilización, debe ir el estudio de los sujetos que pueden solicitarla.2.2.1. Cuando la esterilización se solicita en el proceso de incapacitaciónDesde nuestro punto de vista, desde el momento en que el legislador permitela solicitud de autorización para que la esterilización pueda presentarse de maneraconjunta a la pretensión de incapacitación, es posible sostener que las mismaspersonas que pueden instar esta declaración, pueden pedir la esterilización. La referenciaal representante legal del incapaz que se hace en el artículo 156 párr. segundoCP solamente puede entenderse referida a los casos en los que haya tenidolugar la declaración de incapacidad y el subsiguiente nombramiento de dicho representante.Por este motivo, entendemos que la concreción de la legitimaciónactiva para pedir la esterilización solamente se hace en el artículo 156 párr. segundoCP para el caso en que haya habido ya una declaración de incapacidad. En elcaso en que dicha declaración no se haya producido, entendemos que rigen lasnormas generales aplicables al proceso en materia de capacidad.De este modo, y a los efectos de concretar la legitimación activa, basta con remitirseal artículo 757 LEC. Así, siempre y cuando presenten de manera conjunta lademanda de incapacitación, podrán pedir la esterilización de un presunto incapaz,esta misma persona, su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable,los descendientes, ascendientes y hermanos del presunto incapaz (art. 757.1LEC). De igual modo, esa autorización puede instarse por el MF 26 (art. 757.2 LEC).25 Esta excepción no es algo extraño, pues el artículo 759.2 LEC también permite que a lapretensión de incapacitación pueda acumularse la solicitud de nombramiento del representante legaldel incapaz.26 No compartimos la posición de Fernández López, J. M., “La autorización judicial para laesterilización…”, op. cit., p. 383, en la que niega la posible legitimación del MF al tomar como únicoreferente para concretar la legitimación activa, la referencia al representante legal del incapaz que secontenía en el derogado artículo 428 CP en relación con la esterilización de esta persona.Jurípolis, año 2014, No. 15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!