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vol-3-num-15-junio-2014

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166 Jaime Alfonso Cubides Cárdenasy a la protección judicial efectiva y en el fondo la protección de los derechos humanosen general (Arias, 2012, p. 94). Ser parte de un sistema supranacional comoel SIDH de tutela de los derechos humanos significa que el incumplimiento deuna de las obligaciones internacionales establecidas por él (y en particular en laCADH), genera la responsabilidad de la parte, lo que se traduce en la obligación dereparar íntegramente todo perjuicio, tanto material como moral, que la acción uomisión del Estado haya causado (Pia, 2007, p. 226).Dentro de este planteamiento del problema será necesario responder a lapregunta: ¿cuál ha sido el origen del Control de Convencionalidad (CCV) y susimplicaciones para los Estados que reconocen la jurisdicción de la Corte Interamericanade Derechos Humanos (Corte IDH)?II. El origen del Control de Convencionalidad (CCV)y su nacimiento en el SIDHLa noción de CCV tiene ciertamente sus desarrollos más tempranos en el derechointerno de los Estados y, más particularmente, en la esfera del derechoconstitucional francés. Esta noción encontró en la Doctrina constitucional francesay sobre todo en la jurisprudencia de sus órganos jurisdiccionales un terrenofértil (Aguilar Cavallo, 2012, p. 725). Dicha figura es una creación jurisprudencial,es decir pretoriana, hecha por el Consejo Constitucional en 1975 y ratificada porel Consejo de Estado Francés en 1989, expuesta en diferentes fallos insignias osentencias hitos o leading case reconocidos en distintas latitudes desde la década delos setenta.Cabe mencionar que Mauro Cappelletti (1977) en su escrito: “Justicia constitucionalsupranacional. El control judicial de las leyes y la jurisdicción de laslibertades a nivel internacional”, denominó a la función ejercida por la CorteEuropea de Derechos Humanos para asegurar la vigencia y aplicación de losderechos y las libertades fundamentales reconocidas en el Convenio Europeo deDerechos Humanos (en adelante CEDH), control de la legitimidad convencional delacto impugnado.La Constitución francesa vigente desde la quinta República, en su artículo 55establece: Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán,desde el momento de su publicación, una autoridad superior a las leyes, sin perjuicio,para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte (Constituciónfrancesa, 1958). Dicho artículo ha sido la base de la nueva institución jurídica parasu aplicación por parte de los diferentes órganos jurisdiccionales de Francia, dondedebemos especificar que el Consejo Constitucional está en cabeza de la jurisdicciónconstitucional, el Consejo de Estado como tribunal de cierre de la jurisdic-Jurípolis, año 2014, No. 15

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