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vol-3-num-15-junio-2014

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La génesis del Control de Convencionalidad (CCV) 165pretación y protección de los organismos que velan por su eficacia. Y si bien lasuscripción de un tratado y el sometimiento a la jurisdicción de la Corte IDH sondecisiones que un Estado adopta de forma potestativa en ejercicio de su soberanía,una vez signado aquél y aceptada ésta, el tribunal queda facultado para contrastarsi se cumplen las obligaciones contraídas. En caso negativo dicta una sentenciareparadora, definitiva e inatacable 4 (Salgado, 2012, p. 221). En este trabajo se intentarádeterminar el origen del Control de Convencionalidad, (de ahora en adelanteCCV), para explicar por qué su alcance y sus implicaciones para los Estadoses importante.La Corte IDH ha asumido diversas órdenes de adoptar, modificar o dejar sinefecto leyes dentro de sus sentencias. Es decir, adoptar leyes que permiten al Estadocumplir con obligaciones convencionales, como tipificar adecuadamente ladesaparición forzada de personas; modificar leyes que contienen elementos queimpiden el ejercicio de derechos para adaptarlas a las obligaciones dadas por laconvención; 5 o dejar sin efecto leyes que son contrarias a la CADH 6 (Ayala, 2007,p. 181).Como lo afirma Londoño (2005), lo cierto parece ser que en el orden práctico,los Estados no están preparados para acoger una sentencia internacional comolas emitidas por la Corte IDH, que ya ha sido fruto del agotamiento de recursosinternos y todo un proceso internacional, sin que implique de nuevo para la víctimaun completo proceso en el ámbito nacional. Esto, que puede considerarse unafalla en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH), nodepende exclusivamente del mismo, sino en buena parte de la voluntad de los Estados;sin embargo, en la medida en que se pueda limitar esa discrecionalidad estatalpor previsión del Sistema, sería posible generar una serie de propuestas para sufortalecimiento (Londoño, 2005, p. 207).Para los Estados parte en la CADH que reconocieron la competencia de laCorte IDH, sus sentencias les resultan de obligatorio cumplimiento no solamenteporque el artículo 68 de la CADH lo establece comprometiendo la responsabilidadinternacional de los diferentes Estados con base en los principios de pacta sunt servanda(lo pactado obliga) y de bonna fides (buena fe), sino porque la ejecución defallos judiciales está íntimamente relacionada con el derecho de acceso a la justicia4 Al respecto menciona la CADH (1969) en su Artículo 67: “El fallo de la Corte será definitivo einapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitudde cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días apartir de la fecha de la notificación del fallo” (la cursiva es nuestra).5 Al respecto consultar la sentencia de la Corte IDH: Caso Caesar, 2005.6 Un ejemplo claro de esto está en la sentencia de la Corte IDH: Caso Blanco Romero y otros,2005.Jurípolis, año 2014, No. 15

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