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vol-3-num-15-junio-2014

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38 Eduardo Andrés Velandia Canosa112. La competencia subjetiva, reiteramos, se presenta cuando una de las parteso un tercero en el proceso en el ordinario, ve vulnerado o amenazado uno desus derechos fundamentales (generalmente el derecho al debido proceso), por loque podrá formular dicho incidente para solicitar al juez como director del procesosu protección, cumpliendo los términos que se explicarán. Si no se protege losderechos en el auto que decida el incidente en primera instancia, podrá formularseuna impugnación, la cual será tramitada y resuelta en segunda instancia por la jurisdicciónconstitucional especializada.113. Si se acoge nuestro planteamiento, se acabarán las acciones de tutelacontra providencias judiciales, ya que el instrumento procesal de protección de losderechos fundamentales en el proceso ordinario, será el incidente de protecciónconstitucional.3. Trámite del incidente de control de constitucionalidad y/o de protección constitucionalo convencional114. De conformidad con lo expuesto, el incidente de control de constitucionalidado de convencionalidad deberá contemplar dos fases: (i) escrita, contentivade la iniciación del incidente, avocación de la competencia y contradicción; y, (ii)oral, correspondiente a una audiencia concentrada de decisión, donde se exhibiránlas pruebas, se presentarán los argumentos de conclusión y se proferirá la decisióninterlocutoria que resuelva de fondo el incidente. 54 Este incidente deberá ajustarsea los siguientes actos procesales:3.1. Iniciación del incidente115. Podrá iniciarse de oficio o a petición de parte en cualquier etapa del proceso,anterior a la terminación del proceso, es decir, antes de proferirse sentenciade primera o segunda instancia, o antes de proferirse un auto interlocutorio que leponga fin al proceso de forma anormal o alternativa. 55116. Se iniciará de oficio cuando el juzgador considere que va a inaplicar unaley o proteger un derecho no contemplado en otros trámites especiales (por ejemplo,los previstos en las nulidades procesales). De conformidad con el art. 129 dela ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso, da a entender que solo puede54 Esto lo exige el artículo 1º de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.55 Sobre las formas anormales, excepcionales o extraordinarias de terminación del proceso,tales como la transacción o el desistimiento o la perención (así esta última se haya derogado), puedeconsultarse su concepción teórica en López Blanco, Hernán Fabio, Instituciones de derecho procesal civilcolombiano, t. I, parte general, 6ª ed., Bogotá, Ed. ABC, 1993, pp. 769-809.Jurípolis, año 2014, No. 15

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