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vol-3-num-15-junio-2014

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152 Alfonso Jaime Martínez LazcanoNotas: En las resoluciones pronunciadas el 25 de octubre de 2011 por el Plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de modificación dejurisprudencia 22/2011, en el punto único se determinó: “Único. Han quedadosin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, cuyosrubros son los siguientes:‘Control judicial de la constitución. Es atribución exclusiva del PoderJudicial de la Federación.’ y ‘control difuso de la constitucionalidad denormas generales. No lo autoriza el artículo 133 de la Constitución.’”,conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo dela entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I delTítulo Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.La tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99 anteriormente citadas aparecen publicadasen el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X,agosto de 1999, páginas 18 y 5, respectivamente.VII. Control difuso de convencionalidadLa idea de control difuso de convencionalidad implica que todos los jueces delos países que pertenecen al Sistema Interamericano de Protección de DerechosHumanos sin distinción, están constreñidos de oficio en la solución de casos concretos,a jerarquizar los tratados internacionales (convenciones) y la interpretaciónde la Corte (IDH) ante cualquier acto contrario a éstos, incluyendo el derechocreado en el ámbito interno, es decir, el derecho interamericano es fuente formaldirecta del derecho nacional.Desde luego, esto implica una jerarquía formal superior del derecho internacionalfrente al derecho interno, lo cual ya estaba aceptado por México desde laConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), en términos delos artículos 26 y 27. 11Sin embargo, los tratados internacionales de cualquier tipo no han tenido lamisma eficacia. Primero se dijo que jerárquicamente estaban a la par de las leyessecundarias federales, después por encima de éstas, pero por debajo de la Constitucióny, finalmente, se distingue entre los tratados internacionales de derechoshumanos y los que no son de esta naturaleza; los primeros ahora forman parte de11 “Art. 26: Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplidopor ellas de buena fe”, y “Art. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podráinvocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.Jurípolis, año 2014, No. 15

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