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vol-3-num-15-junio-2014

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122 Pablo Darío Villalba Berniétio evidenciando una coyuntura estatal en crisis, atento a que el encuadramientodel instituto siempre expone el juzgamiento de conductas enarboladas por personasencumbradas en el ámbito político o judicial.El juicio político no puede utilizarse como un control del ejercicio jurisdiccionaldel Poder Judicial, ni para controlar la función realizada por el Poder Ejecutivo,sino se presenta en casos excepcionales en que se ha violentado el Estado deDerecho por alguno de esos órganos del Estado.En el caso Tribunal Constitucional vs. Perú, la Corte IDH, refirió: “El procedimientode destitución de los magistrados por parte del Congreso debe tener carácterexcepcional y gozar de las debidas garantías judiciales y de imparcialidad”. 266. Forma contradictoriaEl trámite del juicio político debe respetar la forma contradictoria que conllevala imperatividad de asegurar el debido proceso y el derecho de defensa en circunstanciassimilares a las contenidas en otros tipos procesales.Así, cuando una persona resulte acusada de la comisión de alguna irregularidado ilicitud, que conlleve una posterior sanción, tiene que acordarse un adecuadoderecho a contradecir lo manifestado por la parte acusadora, permitiéndole unracional derecho a ejercer su defensa.Nuevamente la Corte IDH en el caso del juicio político llevado en contra delTribunal Constitucional, 27 aclara la situación al reseñar que el ejercicio de la defensaconstituye un derecho y una garantía para impedir la arbitrariedad de losórganos del poder público, comprendiendo aspectos sustantivos y adjetivos, talescomo ser oído antes de la decisión, participar en forma efectiva en todo el proceso,ofrecer y producir pruebas, obtener decisiones fundadas y notificacionesoportunas, acceso a las informaciones contenidas en el expediente, posibilidad decontrovertir los elementos probatorios, obtener asesoría legal y disponer de laposibilidad de impugnar la resolución.7. Órgano natural de juzgamientoAl tratarse de un proceso no jurisdiccional, está habilitado para convertirse enjuez el órgano estatal político designado para el efecto (Senado), ninguna otra ins-26 Corte IDH, Caso “Tribunal Constitucional vs. Perú”, Fondo Reparaciones y Costas, año 2001,párr. 64.d.27 Corte IDH, Caso “Tribunal Constitucional vs. Perú”, Fondo Reparaciones y Costas, año 2001,párr. 64.i.Jurípolis, año 2014, No. 15

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