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vol-3-num-15-junio-2014

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32 Eduardo Andrés Velandia Canosa87. Este incidente se caracteriza por ser competencia de los jueces de la jurisdicciónordinaria y/o de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (en adelantejueces ordinarios), los funcionario del Poder Ejecutivo e incluso particularesresponsable de tramitar un proceso jurisdiccional o administrativo.88. Jurisdiccionalmente, este incidente tiene por objeto tramitar una cuestiónde constitucionalidad dentro de los procesos tramitados ante la jurisdicciónordinaria y/o de lo contencioso administrativo (en adelante proceso ordinario)e incluso de la constitucional. Dicho de otra manera, este incidente tiene porobjeto efectuar una suerte de control concreto de constitucionalidad, por el juezordinario, cuando surja una controversia constitucional de carácter objetivo o subjetivo.89. Resulta imprescindible tramitar este incidente de control de constitucionalidad,ya que determinar si una ley es inaplicable en el caso concreto, así comola vulneración de los derechos fundamentales de las partes en el proceso ordinario,debe ser prejudicial o anterior a la sentencia que le pone fin a tal proceso, esdecir, se trata de una decisión “incidenter tantum”. 4490. Sin embargo, en Colombia no se ha establecido un procedimiento ométodo claro de aplicación judicial, lo cual ha llevado a un escaso número de decisionesde excepción de inconstitucionalidad o de protección de los derechosfundamentales directamente en el proceso, toda vez que las partes no saben cómoproponerlo y el juez no sabe cómo iniciarlo, tramitarlo ni resolverlo. Esta ausenciade procedimiento ha impedido que se desarrolle un verdadero incidente decontrol de constitucionalidad como debería ser y ha generado una suerte de inseguridadpara las partes, como quiera que la excepción de inconstitucionalidad(inaplicación de la ley inconstitucional) se decreta en la sentencia.91. En tratándose de protección de los derechos fundamentales de las partesen el proceso, también se ha desaprovechado este valioso instrumento procesal,por lo que se ha venido utilizando la acción de tutela contra providencias judiciales,la cual ha generado los denominados “choques de trenes o guerras entre cortes”, inseguridadjurídica por atentarse contra el principio de la cosa juzgada, pero sobre44 Cfr. Devis Echandía, Hernando, Teoría general del proceso, 3ª ed., Buenos Aires, Ed.Universidad, 2004, p. 489. El citado autor indica que “[s]e entiende por decisiones incidenter tantumlas que deben ser adoptadas en el curso del proceso y antes de la sentencia que le pone fin a lainstancia (entre nosotros mediante autos interlocutorios y en Italia por las llamadas sentenciasinterlocutorias) sobre cuestiones que las partes proponen y cuya decisión previa es indispensablepara llegar normalmente a la sentencia, pero sin valor de cosa juzgada. Tales decisiones preparan elpronunciamiento de la sentencia para que sea posible. Es lo que Chiovenda y Menestrina llaman‘cuestiones prejudiciales’, que se resuelven por incidente u otros trámites previos sin efectos de cosajuzgada”.Jurípolis, año 2014, No. 15

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