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vol-3-num-15-junio-2014

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La justicia constitucional en un modelo mixto de origen dual y paralelo 2561. Creemos que sin importar a qué jueces se le asigne su conocimiento ocompetencia (se le ha asignado a los jueces que componen la jurisdicción de locontencioso-administrativo en una defectuosa reglamentación), la acción formaparte de la jurisdicción constitucional, teniendo en cuenta su consagración directaen la norma superior. Sobre el particular ha dicho el profesor Daniel SuárezHernández que esta acción “tiene el mismo rango constitucional y participa demuchos de los caracteres de la acción de tutela, amén de que constituye otro mecanismode protección de los derechos constitucionales y particularmente de losderivados de la efectividad del orden jurídico, pues su objeto, de conformidadcon una lectura exegética del texto constitucional, indicaría, prima facie, que se tratade una garantía constitucional tendiente a hacer efectivos los derechos derivadosde las normas con fuerza material de ley y el cumplimiento de los actos administrativos,lo cual de entrada permite otear el amplio panorama de aplicación yutilización”. 3762. No obstante lo expuesto, se considera que esta acción puede tambiéncontrolar la inconstitucionalidad por omisión legislativa absoluta, a pesar de que laCorte Constitucional autonegó su competencia.3.4. Las acciones populares y de grupo63. Esta acción no es novedosa en nuestro ordenamiento, por cuanto se habíaconsagrado en los artículos 91, 992, 994, 1005, 2355 y 2359 del Código Civil,así como en el 36 del decreto-ley 3466 de 1982 o antiguo Estatuto del Consumidor,en el 8º de la ley 9ª. de 1989 o Ley de Reforma Urbana y en el decreto 2303 de1989. Empero, se elevó en 1991 a rango constitucional tal como se evidencia de lalectura del artículo 88 de la Constitución, el cual fue reglamentado mediante la ley472 de 1998. 3864. A pesar de ser civil el origen de esta acción, creemos que por la transformaciónde nuestro nuevo ordenamiento jurídico a partir del 4 de julio de 1991 enun Estado Constitucional, debe incluirse dentro del derecho procesal constitucional,por su naturaleza y por haberlo querido así el constituyente, al darle el calificativode acción protectora directa de los derechos constitucionales, junto a laacción de cumplimiento y a la de tutela. 3937 Cfr. Velandia Canosa, Eduardo Andrés, “La acción de cumplimiento en Colombia”, enManili, Pablo Luis (Direc.), Tratado de derecho procesal constitucional, t. II, Buenos Aires, La Ley, 2010,pp. 277-313.38 Sobre la acción popular puede consultarse a Correa Henao, Néstor Raúl, Derecho procesalde la acción popular, Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez y Universidad Javeriana, 2009.39 Sobre la acción de grupo puede consultarse a López Cárdenas, Carlos Mauricio, La acciónde grupo. Reparaciones por violación a los derechos humanos, Bogotá, Universidad del Rosario, 2011.Jurípolis, año 2014, No. 15

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