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vol-3-num-15-junio-2014

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28 Eduardo Andrés Velandia Canosa72. Por otra parte, esta jurisdicción constitucional especializada o concentrada,tendrá una competencia objetiva y otra subjetiva. 411.1. Competencia objetiva73. Esta competencia tiene por objeto defender la supremacía constitucionaldentro del sistema de fuentes del derecho (primaria y secundaria), con efectos dela sentencia erga omnes. En efecto, siguiendo la tradición colombo venezolana, escuelaa la cual nos adscribimos, consideramos acertado el modelo de legitimaciónpopular de acceso a la justicia constitucional, en virtud del cual, cualquier ciudadanopuede presentar una demanda de inconstitucionalidad contra cualquier disposicióndel ordenamiento jurídico de carácter general, impersonal y abstracto.Compartimos este esquema, como quiera que la misión de la jurisdicción constitucionales la de ser el guardián de la Constitución, sin importar la manera en queella se pone en funcionamiento o actividad y porque si el pueblo puede ser constituyenteprimario, es decir, puede crear la Constitución, también debe tener elpoder de plantear la fiscalización de su cumplimiento.74. En este orden de ideas, si un ciudadano pretende iniciar el proceso decontrol de constitucionalidad de una norma del orden nacional, tal como sucedecon: (i) la ley; (ii) el decreto-ley: lo profiere el Poder Ejecutivo, por delegación dellegislador, con la misma fuerza vinculante de la ley; (iii) los decretos reglamentariosde la ley, expedidos por el gobierno nacional; (iv) la omisión absoluta del legisladorfrente a mandatos expresos del constituyente, para lo cual deberá aplicarsela acción de cumplimiento constitucional; (v) para controlar las omisiones legislativasrelativas inconstitucionales, podrá iniciarse la acción de cumplimientoconstitucional o a través de la acción de inconstitucionalidad; y, (vi) la acción decumplimiento por la omisión constitucional en el diseño y aplicación de políticaspúblicas, instrumento que servirá para la efectividad en abstracto de los derechoseconómicos, sociales y culturales (conocidos como derechos humanos de segundageneración) deberá presentar la demanda ante la Sala de Defensa de la SupremacíaConstitucional de la Corte Constitucional.75. Ahora, si este conflicto sobre la vulneración del principio de supremacíaconstitucional se presenta a nivel departamental, estatal, provincial o regional, lacompetencia para conocer de estos procesos no debe ser la Corte Constitucional,sino tribunales con competencia territorial estatal, departamental, provincial o regional,debido a que la norma que vulnera el principio de supremacía constitucio-41 Cfr. Romboli, Roberto, “El derecho procesal constitucional: una reflexión en torno al significadoy valor de las reglas procesales en relación al modelo de justicia constitucional”, en García Belaunde,Domingo (Coord.), En torno al derecho procesal constitucional, op. cit., pp. 58-64.Jurípolis, año 2014, No. 15

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