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vol-3-num-15-junio-2014

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86 Pamela Juliana Aguirre CastroCriterio de igualdad. Hay varios procedimientos para calificar de iguales o desigualeslos casos, ya que cualquier serie de ellos comparte ciertas propiedades ydeja de compartir otras, y mientras no se establezca qué aspectos son relevantes,el estándar es una fórmula vacía. El estándar entonces debe complementarse conalgún criterio que determine si los casos son, en realidad, iguales o desiguales. Elestándar, aunque constituye un elemento central en la idea general de justicia formal,es en sí mismo incompleto, y mientras no se lo complemente con algún criterioadicional, no proporciona una guía específica de conducta; en efecto, paracompletarlo es preciso determinar los criterios para establecer si un caso ha de serconsiderado igual a otro.En esta línea, no todas las propiedades de un caso son relevantes para su caracterización.La selección de las propiedades relevantes es un problema valorativo.Si ciertas propiedades nos parecen totalmente irrelevantes para el caso, estosolo sucede porque existe un consenso más o menos unánime, en el grupo socialal que pertenecemos, acerca de ciertos valores; éste es entonces un hecho contingente:los criterios empleados para identificar las propiedades relevantes varían,por lo común, en función del tiempo y de la cultura. Es decir, el hecho de que loscriterios de relevancia dependan del contexto cultural e histórico no supone totallibertad para decidir sobre las propiedades relevantes. La selección de propiedadesrelevantes en los casos se halla restringida por el propio derecho, es decir, larelevancia debe ser tomada en consideración al derecho objetivo vigente, entendiéndosea éste en su integralidad de fuentes y en las distintas normas existentestambién dentro del propio ordenamiento jurídico.Condición de excepción. El trato desigual exige razones, y por ello el criterio de estándarincluye condiciones de excepción, con lo cual el trato de un caso a otro puedevariar si, y únicamente si, se ofrece razones suficientes. Estas razones dependeránde la racionalidad, es decir, el grado de importancia atribuido a los propósitosaducidos y a las consecuencias consideradas —existentes dentro del propio ordenamientojurídico— para justificar válidamente las excepciones.IV. Jurisprudencia en el ámbito constitucional ecuatorianoEl denominado precedente constitucional hasta antes de la publicación de la Constituciónde 2008, no se encontraba previsto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,pues ni la Constitución Política de la República de 1998, ni la Ley de ControlConstitucional determinaron como facultad del Tribunal Constitucional la de expedirresoluciones que constituyan precedente. Es decir, no existía en los cuerposnormativos antes enunciados, precepto normativo alguno que dotara de fuerzavinculante, más allá del caso concreto, a las decisiones de los jueces constituciona-Jurípolis, año 2014, No. 15

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