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vol-3-num-15-junio-2014

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82 Pamela Juliana Aguirre CastroEstado constitucional, pues es éste el sistema que exige fundamentalmente que lasdecisiones de los órganos públicos sean argumentadas, es decir, el sometimientodel poder a la razón en el que el constitucionalismo es argumentación. 19Para determinar en qué medida una argumentación satisface los requisitos deracionalidad del sistema, Alexy, por ejemplo, elabora una teoría de la argumentaciónque permita asegurar una racional objetividad en la aplicación del derecho,mediante la determinación de un proceso, propugnándose que, si y solo si la decisiónjudicial se filtra por el procedimiento está racionalmente justificada. En esteorden de ideas, el discurso jurídico es un discurso práctico que tiene lugar bajocondiciones limitadoras como los preceptos normativos vigentes, el precedente yla doctrina. 20El reconocimiento de un modelo de vinculación al precedente, expuesto en lateoría estándar de la argumentación jurídica, depende de la dimensión normativa yde la praxis judicial de cada ordenamiento jurídico. Y es este planteamiento, justamente,el que nos induce a reflexionar en torno a la importancia del “precedente”,teniendo en cuenta que frente a cada precepto normativo, concurren diversasinterpretaciones, 21 de lo cual surge la necesidad de establecer qué interpretacionesencajan mejor en la pretensión de corrección, 22 es decir, establecer los criterios por loscuales la norma —interpretación escogida del precepto normativo— es la opciónmás racional y justa para el caso resuelto. Aquello, a nuestro sentir, se puede lograrúnicamente cuando la actividad judicial se sujeta a unos parámetros objetivos, delos cuales el juez solo puede apartarse presentando razones válidas y legítimas;dimensiones que estarían dadas por la jurisprudencia emanada de las altas cortes,en razón de constituirse éstas en máximos intérpretes del derecho.Reconociendo, como se dejó reseñado con antelación, que la discrecionalidadjudicial no es ajena a la actividad jurisdiccional y que la vinculación al precedentees una de las estrategias que permiten la corrección y racionalidad de la decisiónjudicial al momento de aplicar el derecho frente a cada caso en concreto, el derechoconstitucional latinoamericano desde sus dimensiones objetiva y valorativa hadado especial énfasis al análisis del precedente. Así, los estudios de los profesores19 Cfr. Atienza, Manuel, “Constitución y argumentación”, en Ferrer Mac-Gregor, Eduardoy Saldívar Lelo De Larrea (coords.), Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuentaaños como investigador de Derecho, t. VI, México, UNAM/IMDPC/Marcial Pons, 2008.20 Cfr. Robert Alexy, Teoría de la argumentación jurídica, traducción de Manuel Atienza e IsabelEspejo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997.21 Cfr. Guastini, Ricardo, “La interpretación de la constitución”, en Ortega Gomero, Santiago(ed.), Interpretación y razonamiento jurídico, Lima, ARA Editores, 2010.22 Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, op. cit., p. 208.Jurípolis, año 2014, No. 15

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