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vol-3-num-15-junio-2014

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16 Eduardo Andrés Velandia Canosacomo ocurre con el control incidental de origen italiano, adoptado luego por Alemaniay posteriormente por España donde se denominó la cuestión de inconstitucionalidad.En este modelo el control se inicia por cualquier juez, pero finalizacon la decisión de la Corte o Tribunal Constitucional. 12 Nótese que en esta hipótesisse mezclan el modelo difuso con el concentrado, a diferencia del modelodual y paralelo, donde coexisten los dos modelos sin mezclarse, con la advertencia,que el modelo dual y paralelo fue anterior al concentrado, ya que aquél data de1910 y éste de 1920. En el modelo italiano surgieron las sentencias interpretativas,como un claro avance de la justicia constitucional.5. Los modelos híbridos15. Los modelos híbridos son los que toman elementos de los tres sistemas,pero sin responder a coherencia alguna. En efecto, en estos modelos en la competenciaobjetiva se atribuye a más de un órgano el conocimiento de procesosde control de constitucionalidad, incluso siendo uno de ellos Corte o TribunalConstitucional, deformando así el modelo de origen concentrado. Es el caso de Colombia,donde a pesar de haberse implementado desde 1991 una Corte Constitucional,simultáneamente se asignó competencia específica al Consejo de Estadopara conocer de acciones de nulidad por inconstitucionalidad y a todos los juecesy funcionarios administrativos o de órganos de control extra-poderes para inaplicarla ley en procesos concretos (más adelante precisaremos su alcance).16. En la competencia subjetiva, otorga competencia a todos los jueces paraconocer de las acciones constitucionales, previendo la llegada de algunas de ellas ala Corte o Tribunal Constitucional, pero excluyendo su eventual revisión a algunasde ellas.III. El modelo de Justicia Constitucional en Colombiaa partir de la expedición de la Constitución de 1991:paradigma del modelo híbrido17. Esto no significa que el modelo colombiano implementado a partir de1991 sea obsoleto o deficiente, toda vez que tiene aspectos importantísimos quedeben ratificarse, pero existen otros que deben afinarse, otros que deben implementarsey otros que deberán derogarse.12 Cfr. Romboli, Roberto, “El derecho procesal constitucional: una reflexión en torno al significadoy valor de las reglas procesales en relación al modelo de justicia constitucional”, en GarcíaBelaunde, Domingo (Coord.), En torno al derecho procesal constitucional, op. cit., pp. 58 y 59.Jurípolis, año 2014, No. 15

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