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vol-3-num-15-junio-2014

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60 Luis-Andrés Cucarella Galianapadre, elaborar una idea de lo que es tener una relación sexual con otra persona”. 36O de modo más completo, se puede entender que dichos expertos deberán concretar“las posibilidades que la persona discapacitada tiene de realizar una vidasexual, los riesgos que existan de embarazo, los riesgos de transmisión de enfermedades,la posibilidad de acudir a los métodos anticonceptivos, las posibilidadesque los especialistas crean advertir de asumir la paternidad o la maternidad porparte del afectado”. 37En definitiva, como se señala en el FJ 3º de la STC 215/1994, 14 julio, la intervenciónde estos especialistas se establece con el objeto de que informen “sobrela gravedad de la enfermedad psíquica del incapaz y sobre las consecuenciasque para su salud física y mental podrá producir la esterilización”.Creemos que con la intervención de estos especialistas, se deben ofrecer aljuez las pautas para que pueda valorar mejor cuál es el criterio rector del mayorinterés del incapaz tal y como se prevé en el artículo 156 párr. segundo CP. Alhacer referencia a este criterio, el legislador penal huye de este modo de un sistemade indicaciones sobre la base de las cuales se pueda adoptar la decisión tal ycomo sí que se ha hecho en otros ordenamientos jurídicos. 38 Dichas indicacionespodrían ser tanto la médica, 39 la eugenésica, 40 o la social, 41 pero como señalamos,el legislador no se acoge a este sistema. Ello no quiere decir, obviamente, que eljuez pueda decidir la esterilización del incapacitado sin razón alguna. En todocaso, esa decisión debe tomarse atendiendo al criterio que hemos subrayado delmayor interés del incapaz. 42 En todo caso, este criterio es el que marca la diferen-36 Flores Pérez, A., “Problema ético y jurídico…”, op. cit., p. 84.37 Flores Pérez, A., “Problema ético y jurídico…”, op. cit., p. 91.38 Véase el estudio comparativo realizado por Silva Sánchez, J. M., “La esterilización dedisminuidos psíquicos…”, op. cit., pp. 48-74.Una postura crítica al respecto puede verse en Díez Ripollés, J. L., Los delitos de lesiones, op. cit.,p. 163.39 López Barja de Quiroga, J., “El consentimiento y la esterilización…”, op. cit., p. 335,señala que la indicación médica “supone admitir la esterilización cuando mediante la misma se pretendaevitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica del incapaz”.40 López Barja de Quiroga, J., “El consentimiento y la esterilización…”, op. cit., p. 335,indica que “mediante la indicación eugenésica se permite la esterilización cuando pueda presumirseque la descendencia del incapaz nacerá con graves taras físicas o psíquicas”.41 López Barja de Quiroga, J., “El consentimiento y la esterilización…”, op. cit., p. 336,señala que “la indicación social aparece referida a la imposibilidad del incapaz de mantener una maternidado paternidad integrada, con los problemas que además ello implica”.42 Al respecto, López Barja de Quiroga, J., “El consentimiento y la esterilización…”, op. cit.,pp. 337-338, sostiene que “es posible afirmar, desde una óptica constitucional, que las indicacionesmédica, eugenésica y social se encuentran amparadas por la Constitución […]. En definitiva, al Juez nole puede bastar con la presencia de los requisitos formales, sino que es preciso que concurra tambiénalguna indicación que permita concluir que la esterilización es una medida adecuada y proporcionada”.Jurípolis, año 2014, No. 15

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