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vol-3-num-15-junio-2014

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El juicio político en el contorno del control de constitucionalidad 107Lo que resulta intolerable e injustificable es un procedimiento incorrecto, alejadode toda razonabilidad y racionalidad, que no da las respuestas integrales aaquello que es objeto del juicio.IV. Aspectos generales relacionados con el juicio político1. Constitucionalización, sus efectosAbordaremos el temario de la constitucionalización por la magnitud que trasluce,al servir de elemento corrector de todo el contexto jurídico, aplicable especialmenteal juicio político. El fenómeno ha traído varias consecuencias básicas: laprimera, una renovación epistemológica en la visualización y concepción del sistemajurídico, que evoluciona del sistema legalista hacia uno constitucionalista; lasegunda, el constitucionalismo o neoconstitucionalismo; la tercera, el tránsitohacia un constitucionalismo universal; y la cuarta, la idea de bloque de constitucionalidad.De ellas surgieron incidencias en el orden jurídico interno de los distintospaíses, al punto que en la actualidad es casi imposible comprender el futurodel proceso desvinculado de la constitucionalización.La constitucionalización, consiste en la marcha y resultado de la transformacióndel derecho causado por la Constitución, 4 conllevando la idea de impregnaciónde todo el espectro jurídico por las normas constitucionales. 5 La Constituciónpasa a tener una visión unificadora, posicionándose como remedio a losefectos destructivos del orden jurídico, mediante una previsión de mayor rango,un derecho más alto, 6 de fuerza obligatoria incluso para el legislador, que debecondicionar su actuación a la misma. La premisa genera la noción de que más alláde la literalidad normativa, están los valores y los principios inmanentes consagradosen la Constitución que no merecen soslayarse.a) Sistema constitucionalista. La constitucionalización ha instalado con fuerza laidea de superación del sistema legalista por el sistema constitucionalista, en unavance sin precedentes.El sistema legalista, siguiendo a Zagrebelski, pretendía regular todo a travésde la ley, empleando como método la subsunción del caso con la norma, se leobligaba a aplicar el famoso silogismo jurídico, con una cuasi anulación de su ca-4 García Figueroa, Alfonso, “La teoría del derecho en tiempos de constitucionalismo”, enCarbonell, Miguel (ed.), Neoconstitucioalismo, Trotta, 2ª ed., Madrid, 2005, p. 163.5 Guastini, Riccardo, “La constitucionalizacion del ordenamiento jurídico: El caso italiano”,publ. en Carbonell, Miguel (ed.), op. cit., p. 49.6 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil, Trotta, 6ª ed., Madrid, 2005, p. 39.Jurípolis, año 2014, No. 15

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