15.08.2015 Views

Directorio

vol-3-num-15-junio-2014

vol-3-num-15-junio-2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El juicio político en el contorno del control de constitucionalidad 113den legal. Emerge como una garantía constitucional, que integra el elenco de proteccionesfundamentales descritas en la Carta Magna.La Constitución Nacional tiene la característica de ser un cuerpo normativoorientado sobre la base de principios, que reflejan su ideología, postulados básicosy fines específicos, de lo que dimana que estos principios se constituyen en orientadoresde cualquier tipo de trámite procesal o procedimental a formalizarse, másaún si el mecanismo se encuentra contenido en la propia Constitución como elcaso del juicio político, es decir, afloran como imperativos de optimización queno pueden ser dejados de lado por cumplir una función orientadora, informadora,normativa e interpretativa del cuerpo constitucional.Las ideas expresadas permiten visualizar que la regulación del juicio políticoestá en concordancia con otros postulados constitucionales que no pueden soslayarse,como el caso del Art. 16 (defensa en juicio), Art. 17 (de los derechos procesales),Art. 45 (de la enunciación de los derechos y garantías no contenidas en laConstitución), y los Arts. 73, 143, 145 (que regulan la vigencia de los derechoshumanos y los tratados internacionales).VII. Apuntes históricosResulta hasta difícil establecer el origen del juicio político como tal, puestoque con el tiempo se fue transfigurando y adquiriendo variadas denominaciones.Aunque parecería ser que el origen más conocido se encuentra en Inglaterra, dondeel denominado impeachment 15 inglés, que literalmente significaba “bochorno”,operaba como una suerte de jurisdicción parlamentaria, nacida al amparo de laconquista parlamentaria que comenzó a imponer límites a la Corona en la EdadMedia. Así, la Cámara de los Comunes acusaba a los ministros y funcionarios delreino ante la Cámara de los Lores, que podía aplicar penas de destitución y en casosextremos la pena de muerte.En el derecho indiano debemos recordar el denominado “juicio de residencia”,un proceso castellano o indiano que consistía en que al término de su función,el funcionario público (virrey, gobernador, capitán general, etc.) se sometía ala revisión de sus actuaciones y se escuchaban todos los cargos en relación con sugestión para ascender en el cargo; si era negativo, podía ser sancionado con multae inhabilitación para ejercer cargo público. 1615 Las traducciones al español más comunes son “moción de censura”, “impugnación”, “impedimento”,o “acusación pública”.16 Gil Rendón, Raimundo, El nuevo Derecho Procesal Constitucional, VC Editores, Bogotá, 2011,p. 248.Jurípolis, año 2014, No. 15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!