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vol-3-num-15-junio-2014

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48 Luis-Andrés Cucarella Galianadio del procedimiento y las garantías legalmente establecidas. Se trata de un supuestoen que la Jurisdicción ordinaria está llamada a proteger o limitar un derechofundamental, y consideramos esencial concretar las garantías previstas, asícomo los recursos que proceden contra dichas decisiones.II. La Jurisdicción es la llamada constitucionalmentea tomar la decisión sobre la esterilización de disminuidos psíquicos:exclusión de la intervención administrativa1. Incidencia del texto constitucionalComo se ha podido apreciar, el artículo 156 párr. segundo CP atribuye a laJurisdicción la decisión sobre la posible esterilización de un disminuido psíquico.Una primera cuestión que queremos tratar es la de si a la hora de regular estacuestión, el legislador podría haber encomendado la decisión a un órgano de laAdministración Pública, siendo posible, obviamente, su posterior revisión por unórgano jurisdiccional, o si por el contrario, debe ser la Jurisdicción la que en exclusivasea la que decida al respecto.Para resolver esta cuestión, podemos acudir a diferentes preceptos de laConstitución de 1978, 9 que fijan el contexto dentro del cual debemos encontrarla solución. Por un lado, el artículo 103.1 CE indica que “la Administración Públicasirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principiosde eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación,con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. Por otro lado, el artículo 117 CEatribuye a los órganos jurisdiccionales la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado(art. 117.3 CE), sin perjuicio de que estos órganos puedan ejercer otrasfunciones distintas siempre que se les atribuya por ley y en garantía de un derecho(art. 117.4 CE).De acuerdo con el artículo 103.1 CE al que nos hemos referido, es evidenteque la Administración Pública cuando actúa al servicio de los intereses generales,aplica el Derecho al caso concreto. 10 Dicha aplicación se lleva a cabo también porlos órganos jurisdiccionales cuando juzgan ex artículo 117.3 CE o cuando se lesencomienda otra función distinta a la de juzgar, ex artículo 117.4 CE. En este punto,por tanto, la actuación administrativa y la de la Jurisdicción coinciden. 11 Esta9 A partir de ahora CE.10 En este sentido, Ortells Ramos, M., Derecho Procesal. Introducción (con Juan Sánchez, R.y Cámara Ruiz, J.), Edisofer, 2006, pp. 160-162.11 Para un análisis de esta cuestión, Ortells Ramos, M., Derecho Procesal. Introducción (conJuan Sánchez, R. y Cámara Ruiz, J.), op. cit., pp. 157-160.Jurípolis, año 2014, No. 15

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