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vol-3-num-15-junio-2014

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104 Pablo Darío Villalba BerniéFundamentalmente interesa retratar la diferenciación existente entre el OrdenInternacional de los Derechos Humanos y el Derecho de las Naciones o SistemaConstitucional, sustentando que tal visible diferenciación es solo una cuestión deplanos distintos de vigencia, pero que a su vez actúan de forma armónica y coordinada,teniendo como arbotante a los derechos humanos, que por sola esta razónya pasan a ser objeto de protección.Las normativas internacionales de derechos humanos tienen como fin específicoponerle límite a los poderes del Estado, condicionando que se ejecuten suspoderes de coercitividad dentro de un contorno delineado que respete a la personahumana, que es el centro de la tutela, y conlleva que este poder no pueda serejercido de cualquier manera sino dentro de un marco claramente prestablecido,respetando al individuo común.Los Estados deben trabajar en pos de enarbolar puntos de encuentro entreambos sistemas, instando a que todos los esfuerzos se perspectiven en favor de lapersona humana. Así, el Derecho Constitucional rara vez se encontrará en divergenciacon el Derecho Internacional, estando obligado el Estado a garantizar lavigencia de los derechos fundamentales previstos en el orden transnacional entodo tipo de vía procedimental.Esta complementariedad entre ambos órdenes, conlleva que la tramitacióndel juicio político deba incursarse amparado en la vigencia de los dos cánones, elconstitucional y el internacional, permitiendo una interacción de la justicia internacon el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.La idea de constitucionalización del orden jurídico ha mutado los postuladostradicionales, previendo que un Estado que se dice constitucional, no puede soslayarpreceptos normativos que desde fuera influyen marcando modelos a seguir, alpunto que algunos se atreven a señalar que debería referenciarse más propiamentea un Estado de convencional (haciendo referencia a la vigencia de la Convención),en reemplazo del Estado constitucional, afirmación que aún no nos animamos acertificar, aunque en rigor de verdad a estas alturas ya no la podemos soslayarcomo objeto de análisis.Estas nociones previas marcan el rumbo que debe seguir el orden internocuando se vincula a tipos procedimentales que conllevan la vigencia del EstadoSocial de Derecho y al marco democrático como sistema político.La idea de esta investigación, consiste en describir al juicio político en su vinculacióncon el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad,planteando la necesidad de avanzar en el Derecho Procesal Constitucional o JusticiaConstitucional, imbuidos en los valores básicos de la democracia representativa,que justamente con el impeachment se desnaturaliza, instando a que esta ciencia noveltenga una tendencia hacia el control preventivo del juicio político enmarcadodentro de ciertos límites.Jurípolis, año 2014, No. 15

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