El juicio político en el contorno del control de constitucionalidad 1297) 15:30 hs. Alegatos (30 minutos cada parte), que fueron presentados por laspartes.8) 16:30 hs. Deliberación del Senado, luego, sentencia condenatoria, en menosde 40 minutos.9) 18:00 hs. Se le tomaba juramento al nuevo presidente.Desde la notificación de la acusación hasta el juramento del nuevo presidentetranscurrieron 23 horas. Esto ameritó que varios medios periodísticos le hayanotorgado el mote de “juicio político express”.2. Anormalidades cometidas2.1. Vulneración del debido proceso. Se cometieron violaciones a las garantías deldebido proceso, en el tramite procedimental ante el Senado, que sin dudarlo,atentaron contra principios básicos del proceso. Se llegó al extremo de violentarpreceptos constitucionales consagrados en los artículos 15, 16 y 17 de la CartaMagna.2.2. Irregularidades del libelo acusatorio. Partiendo del análisis del libelo acusatoriopresentado por la Cámara de Diputados 38 en el juicio político, según los fiscalesacusadores todas las consideraciones expuestas eran de público conocimiento yno necesitaban ser demostradas según el ordenamiento jurídico vigente, al habercatalogado a los acontecimientos como hechos notorios que no merecen prueba.El error conceptual cometido fue de trascendencia.Podríamos finalizar este tópico afirmando que el entonces presidente LugoMéndez fue destituido sin prueba alguna en su contra, basando esta contundenteaserción en que en el juicio político en estudio no se diligenciaron pruebas (eso sífue un hecho notorio) que justificaran la responsabilidad del acusado.2.3. Duración del proceso. Otra circunstancia llamativa lo constituyó la duraciónintegral del juicio político, pues desde la acusación hasta la sentencia de destituciónno pasaron 24 horas.El trámite también es atentatorio de postulados constitucionales contenidosen la Carta Magna, consagrados en el Art. 17, inc. 7, que regula: “…disponer… demedios y plazos indispensables para la preparación de su defensa…”Si bien es cierto que el plazo indispensable para la defensa en su determinaciónconcreta, resulta absolutamente discrecional para la institución que lo esta-38 Texto del libelo acusatorio en: http://www.ultimahora.com/adjuntos/imagenes/000/432/0000432478.pdfJurípolis, año 2014, No. 15
130 Pablo Darío Villalba Berniéblece, compartiendo la idea sostenida por Lezcano Claude, 39 en ningún caso debíaser menor a lo prescripto para otros casos que pueden ser aplicados a esta tipologíaconstitucional o incluso a otros impeachment tramitados con anterioridad .2.4. Irregularidades del Reglamento. Otra consideración a ser analizada fue laaprobación del procedimiento por parte del Senado para la sustanciación del juiciopolítico, posterior al hecho. Con la aclaración de que Paraguay no cuenta conuna ley reglamentaria puntual, como sí lo tienen otros países. 40Del postulado constitucional que regula el juicio político (Art. 225), no sevislumbra que el Senado tenga facultades para reglamentar la sustanciación delmismo, ésta fue una idea creada de los juicios políticos anteriores, pero errada.Recordemos que la carencia de ley reglamentaria no constituye óbice para que elprocedimiento no pueda ser sustanciado, en cuyo caso debe tomarse otro tipoprocesal que se aplique analógicamente. En tal sentido, no existe un procedimientolegislado que establezca un plazo de contestación de una acusación que conllevela pérdida del cargo a ser evacuada en horas, diríamos más, no obra una tramitaciónque establezca procedencia de defensa en 48 horas, cuanto menos. De ahíque llame la atención, se haya aprobado un reglamento que no contenía las garantíasmínimas para afrontar un juicio de esta envergadura y relevancia. Se avaló asíun “desarrollo progresivo inverso”, o también denominado “principio de prohibiciónde regresividad”, 41 regulando un plazo de defensa inferior al ya otorgado enotra casuística similar.Entendemos que el Senado no tenía facultades para reglamentar el trámite deljuicio político, porque sencillamente carece de potestad para hacerlo unilateralmente,la única manera de urdirlo dimana como parte de una sanción legislativa,que requiere la aprobación de ambas cámaras del Congreso.Argumentación de la sentencia. No obstante lo afirmado respecto a las cuantiosasirregularidades, en menos de una hora ya se había sentenciado el juicio, disponiendola destitución del Primer Mandatario de la República. No fue amparadoun due process of law, el humo de un buen procedimiento, la noción de un trámitecorrecto con garantías de defensa, porque el cimiento democrático se encuentraasentado en estos postulados.A más de ello no se realizó una correcta argumentación de la sentencia, aunhasta este momento (seis meses después) la ciudadanía desconoce los basamentos39 Lezcano Claude, Luis, “Sobre el juicio político al Presidente Fernando Lugo Méndez”,op. cit.40 Chile, Brasil, Bolivia, Argentina.41 Landa, César, Derechos fundamentales y justicia constitucional, Editorial Porrúa, México, 2011,p. 51.Jurípolis, año 2014, No. 15