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vol-3-num-15-junio-2014

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20 Eduardo Andrés Velandia Canosa30. (B) Las leyes estatutarias. Se consagra en los artículos 153 y 241 numeral8º de la Constitución, y por los artículos 39 y 40 del decreto 2067 de 1991. 2531. (C) Los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Este procesose prevé en el artículo 241 numeral 10º de la Constitución. En estos procesos, indicael artículo 44 del decreto 2067 de 1991, que debe aplicarse lo ordenado parael control de los proyectos de ley estatutaria. 262.1.2. Control previo a la ejecución de ciertos actos32. (A) Las leyes de convocatoria a un referendo reformatorio de la Constitución.Se Contempla en el inciso 1º del artículo 378, en el numeral 2º del 241 de laConstitución y por el artículo 42 del decreto 2067 de 1991. 2733. (B) Acto de convocatoria a referendo de un acto legislativo. Consagradoen el artículo 377 de la norma superior.34. (C) Leyes de convocatoria a una asamblea constituyente. Lo establece elinciso 1º del artículo 376 y numeral 2º del artículo 241 constitucional, así comoel artículo 42 del decreto 2067 de 1991. 282.1.3. Control posterior de constitucionalidad35. Deben someterse a este control los decretos legislativos expedidos por elgobierno nacional en desarrollo de las facultades extraordinarias que le concedenlos artículos 212 (estado de guerra exterior), 213 (estado de conmoción interior) y215 de la Constitución (estado de emergencia económica, social o ecológica). 292.2. Control de constitucionalidad por vía de acción36. A esta acción la doctrina la ha denominado pública, aunque su denominacióndebió ser “acción popular”, ya que ella puede ejercerse por cualquier ciudadanoen aras de mantener incólume el principio de supremacía constitucional dentrodel sistema de fuentes del derecho en nombre e interés de todos, y además sin25 Cfr. Tobo Rodríguez, Javier, La Corte Constitucional y el control de constitucionalidad en Colombia,op. cit., pp. 209-215.26 Ibidem, pp. 216-218.27 Cfr. Sentencia de la Corte Constitucional colombiana C-141 de 2010, M.P. Humberto AntonioSierra Porto, por medio de la cual se decide sobre la constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009o de convocatoria a un referendo constitucional.28 Cfr. Rey Cantor, Ernesto, Referendo, asamblea constituyente y Congreso, 2ª ed., Bogotá, EdicionesCiencia y Derecho, 2003.29 Cfr. Ortegón Ortegón, Luis Gilberto, Los estados de excepción y el control jurisdiccional en Colombia,Bogotá, Ediciones Ciencia y Derecho y ACDPC, 2011 y Sentencia proferida por la CorteConstitucional colombiana, C-070 de 2009, M.Ps. Humberto Antonio Sierra Porto y Clara ElenaReales Gutiérrez.Jurípolis, año 2014, No. 15

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