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vol-3-num-15-junio-2014

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34 Eduardo Andrés Velandia Canosarán aplicar la ley que no haya sido declarada inconstitucional, so pena de incurriren prevaricato por omisión. Incluso, la no aplicación de la ley es causal para adelantarlos llamados recursos extraordinarios, tales como la casación.96. No obstante lo anterior, puede suceder que una ley sea inconstitucionalsolamente en el caso particular o concreto, dadas las vicisitudes del proceso, oporque aún no ha sido demandada ante la Corte Constitucional (en el caso colombiano).En estos eventos el juez por excepción no aplica la ley que se presumeconstitucional, precisamente por ser inconstitucional en el caso concreto, por talrazón se le ha denominado “excepción de inconstitucionalidad”. 49 Para llegar a estaconclusión, debe adelantarse un debido proceso que permita a las partes y tercerospresentar argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de laley objeto del incidente, así como una decisión específica y especializada de constitucionalidad,donde los argumentos y razonamientos sean contundentes.97. En efecto, cuando no se toma una decisión prejudicial “incidenter tantum”,en materia constitucional dentro de un proceso ordinario, origina una falta de claridado desorden jurídico en la sentencia. Recuérdese que la sentencia en el procesoordinario, debe referirse a las excepciones y pretensiones (principio de congruencia),pero cuando se aplica la excepción de inconstitucionalidad directamente enla sentencia, el objeto de la misma será la inaplicación de la ley inconstitucional.Cuando esto sucede, se presentan varios problemas, que resaltaremos a continuación.98. El primer problema jurídico procesal, es que la sentencia vulnera elprincipio de congruencia, por ello es que debe tramitarse previamente a la sentenciaun incidente de control de constitucionalidad, en el cual el juez realice dichocontrol de constitucionalidad de la ley para el caso concreto, de tal suerteque cuando deba proferir la sentencia, la misma únicamente se refiera al problemaordinario definido por la pretensión y excepción, toda vez que la controversiaconstitucional o cuestión de confrontación de constitucionalidad de la ley yafue resuelto. Ahora, si resuelve la cuestión de constitucionalidad primero y luegolas pretensiones y excepciones, ¿la apelación se referirá a los dos problemas?,¿quién los resuelve? Por ello es que previamente deberá resolverse el problemaconstitucional.99. El segundo problema presentado, es que no existe (al menos en este modelo)la posibilidad de ejercer una defensa de la constitucionalidad de la ley, toda49 En el derecho italiano o español, al decir de Piero Calamandrei, “el juez ordinario es lapuerta de entrada a la jurisdicción constitucional”, es decir, no tiene poder de decisión, sino el poderde accionar la jurisdicción constitucional. En Colombia en cambio, el juez ordinario sí tiene poder dedecisión.Jurípolis, año 2014, No. 15

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