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vol-3-num-15-junio-2014

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Derechos humanos de índole convencional y su asentimiento por los tribunales mexicanos 139pe rechazará esta oferta, alegando que está demasiado ligado al antiguo régimen,dando como respuesta a Chevalley la famosa frase: “Algo debe cambiar para quetodo siga igual”.La recepción internacional de los derechos humanos en México se encuentraen la fase de asimilación y construcción. La mayoría de los operadores jurídicos delpaís se resisten a la idea de equiparar las normas, principios y órganos jurisdiccionalesde origen externo con los nacionales. Porque los abogados hemos sido preparadosculturalmente bajo las ideas de la soberanía a ultranza y con base en el positivismojurídico tradicional, en el que se considera que una norma tiene la calidad deley, cuando es creada únicamente por el hombre, siendo lo más importante el procedimientode elaboración, para de esta forma, tener el estatus de ley, y por ende,intrínsecamente aceptar que cuenta con la calidad de justa, “…acto justo es aquelque es conforme a la ley, e injusto aquel que está en desacuerdo con ella…” 6Desde luego, se catequiza que la Constitución prevé normas más bondadosas,al ser ley de leyes, de incuestionable preeminencia ante todo cuerpo legal internoo externo y una Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como máximoórgano jurisdiccional del país.Dura lex sed lex.“¡Nada ni nadie por encima de la ley!” ha sido un discurso oficial redundante,pero también de poco impacto en la realidad.II. Del esplendor procesal a un escabroso formalismoEn contrapartida, es destacado que en México en el siglo XIX, primero en elestado de Yucatán y posteriormente a nivel federal, se diseñó el juicio de amparo,como un proceso de defensa de los particulares contra actos arbitrarios de lospoderes Legislativo y Ejecutivo. 7Mediante este destacado mecanismo es posible cuestionar los actos del Parlamento,que generalmente son leyes, cuando se alega que son contrarias a la Constitución.Un juicio interesante en la historia judicial de la nación, fue el denominadoAmparo Vega, 8 en el cual implícitamente la SCJN declaró inconstitucional el ar-6 Bobbio, Norberto, El problema del positivismo jurídico, Ed. Distribuidores Fontamara, México,2004, p. 13.7 Artículo 25 del Acta de Reformas Constitucionales del 18 de mayo de 1847: “Los tribunalesde la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación delos derechos que le concede esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de lospoderes Legislativo y Ejecutivo”.8 Cfr. Martínez Lazcano, Alfonso Jaime, Diccionario histórico judicial de México, t. I, SupremaCorte de Justicia de la Nación, México, 2011, p. 45.Jurípolis, año 2014, No. 15

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