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vol-3-num-15-junio-2014

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36 Eduardo Andrés Velandia Canosa102. Asimismo, alguna parte de la doctrina concibe a la excepción de inconstitucionalidadcomo “un medio de defensa”, tal vez porque desde la teoría general delproceso así se identifica el concepto excepción. 52 Esta tesis no la podemos compartir,toda vez que dejaría sin posibilidades constitucionales al demandante y alos terceros en un proceso y restringiría su ejercicio al término establecido para eltraslado de la demanda.103. Por ello reiteramos que la excepción de inconstitucionalidad, debe ser elfundamento de una decisión prejudicial que permite remover un obstáculo legal,que conduzca a una decisión inconstitucional, tal vez una sentencia inhibitoria, lacual negaría derechos constitucionales como el de acceso a la justicia o el de primacíadel derecho sustancial.104. Por ejemplo, en el proceso civil de pertenencia es obligatoria la diligenciade inspección judicial en el predio objeto del proceso, pero si tal proceso versasobre un inmueble que esté cubierto de agua o inundado por existir allí una represa,cuando se deba realizar la diligencia mencionada, salta a la vista la imposibilidadfáctica para ello, por estar el terreno objeto del proceso en la profundidad delas aguas. ¿Qué pasa si la diligencia no se puede realizar? Frente a esta situación eljuez podrá proferir una sentencia inhibitoria, argumentando que le ley obligaba arealizar la diligencia de inspección judicial previa a la sentencia y que como fueimposible no podrá resolver de fondo la pretensión formulada.105. Éste sería un ejemplo donde debe tramitarse el incidente de control deconstitucionalidad, toda vez que deberá removerse el obstáculo que impide dictarsentencia, es decir, debe inaplicarse únicamente en este caso la ley (artículo 407del Código de Procedimiento Civil) y aplicando directamente la Constitución enlo referente al acceso a la justicia y la primacía del derecho sustancia sobre las formalidades(art. 229 de la Constitución), pero previamente a la sentencia y mediantetrámite incidental. 53106. Ahora, si el proceso de confrontación es entre la Convención Americanade Derechos Humanos (CADH) y una norma de derecho interno, también deberátramitarse este incidente y su nombre será incidente de control de convencionalidad;en realidad también de constitucionalidad, debido al bloque de constitucio-52 Cfr. Blanco Zúñiga, Gilberto A. De la interpretación legal a la interpretación constitucional, op.cit., p. 184; Esguerra Portocarrero, Juan Carlos, La protección constitucional del ciudadano, 5ª reimp.,Bogotá, Legis, 2012, pp. 429-434.53 Se denomina excepción de inconstitucionalidad, ya que por regla general el juez siempredeberá aplicar la ley, so pena de verse involucrado en un prevaricato por omisión, pero excepcionalmentepodrá inaplicar la ley inconstitucionalidad. Se considera que para no incurrir en una víade hecho, debe adelantarse tal incidente y en el fallo del mismo argumentarse razonadamente la decisión.Jurípolis, año 2014, No. 15

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