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vol-3-num-15-junio-2014

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El juicio político en el contorno del control de constitucionalidad 111rica conclusión: los tratados internacionales tienen un rango inferior jerárquico ala Constitución Nacional, constituyendo un ordenamiento jurídico de segundorango.Esta primera percepción de la prelación constitucional previene asumir comodoctrina la supremacía constitucional por sobre los tratados internacionales, situacióndistinta a la que ocurre en otros países, donde la doctrina constitucionalistaacepta la equiparación del valor de los tratados internacionales a la Constitución,otorgándole el mismo rango en algunos casos, 13 por lo que en este contexto esdonde se producen las variables en el control de la supremacía constitucional.El sistema jurídico en boga otorga a la Constitución Nacional rango superiora todas las normas jurídicas vigentes, concluyéndose de manera asertiva que lostratados internacionales están sometidos al encuadre de la norma fundamental.Ello no significa que los tratados vigentes deban ser dejados de lado, sino quedeben complementarse armónicamente con los postulados constitucionales; así,cuando se regula la tramitación de un juicio político es indudable que la Constituciónservirá de matriz para la reglamentación, pero bajo ningún punto de vistaesto conlleva que se deje de lado el orden transnacional que protege los derechoshumanos.V. Conceptualización del juicio políticoCuando se exterioriza al “juicio político”, involucra dos ideas que deben ser interpretadas,por un lado la noción de “juicio”, que permite visualizar una evidenteconnotación jurisdiccional, y por el otro el elemento “político”, que nos sumerge enuna connotación original (de matiz único) excediendo el marco de lo jurídico.La mezcla de estos dos conceptos plantea la perspectiva de dos ideas amorfasque se unen para dar nacimiento a un tipo de tutela totalmente sui generis dentrodel ámbito jurídico, provocando la protección de derechos políticos por vía de unorden cuasi-jurisdiccional parlamentario, perfeccionando la unión de dos estamentosdisímiles que se movilizan en compartimientos estancos, que rara vez seunen para dar respuestas a necesidades de políticas de Estado y, sobre todo, decontenido constitucional.Podríamos conceptualizar al juicio político como aquel tipo procesal reguladoen la Constitución Nacional que establece las formas en que puede ser removidauna persona relevante para el Estado, que ejerce y desarrolla sus funciones estatalesmediante un cargo electivo, permitiendo su remoción por las vías legales instauradas,que se encuentran reservadas al Congreso, tanto en la acusación como en13 Situación que se presenta en Argentina, Colombia, México, Ecuador y Bolivia, entre otros.Jurípolis, año 2014, No. 15

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