Derechos humanos de índole convencional y su asentimiento por los tribunales mexicanos 157gida por el tercer párrafo de su artículo 1o., conforme al cual, todas las autoridades tienenla obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;razón por la cual, al expedir las normas procesales que regulan el acceso a losmedios de defensa, debe garantizarse el derecho de acceso a la jurisdicción, entre otros,conforme al principio de progresividad. Norma en la que se encuentra la prohibición deregresividad, que indica que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, elEstado no podrá, salvo en ciertas circunstancias, disminuir el nivel alcanzado. Ahora bien,tratándose de actos que afectan la libertad personal, el artículo 22, fracción II, de la Ley deAmparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establecía que la demanda podía promoverseen cualquier tiempo; no obstante, en el artículo 17, fracción IV, de la ley vigente, se restringiódicha prerrogativa, pues se estableció como excepción al plazo genérico de quincedías tratándose de actos que afectan la libertad personal, sólo cuando dicha afectación sedé fuera de un procedimiento. Luego, aun cuando el derecho de acceso a la justicia no esabsoluto y puede restringirse, en el proceso de creación de la nueva ley el legislador noexpuso cuál fue el objeto de la restricción que estableció, ni por qué sería útil para la consecuciónde aquél; de ahí que no pueda someterse la limitación del derecho a un test deproporcionalidad; a más de que no se advierte que la limitación del plazo para promoverla demanda sea razonable o acorde con el citado artículo 17 constitucional. Razón por lacual, al excluir a los actos que afectan la libertad personal dictados dentro de procedimientopara que puedan impugnarse en el juicio de amparo en cualquier tiempo, dicha porciónnormativa vulnera el principio de progresividad; por ende, los tribunales, en observanciade las obligaciones consignadas en el mencionado artículo 1o. de la Constitución Federal,deben inaplicarlo para efectos de determinar el plazo para promover la demanda de amparoy así proteger los alcances previamente dados a ese derecho, esto es, considerar que eljuicio constitucional puede promoverse en cualquier tiempo cuando se reclamen actos queafectan la libertad personal dictados dentro de procedimiento. Tercer Tribunal Colegiadodel Vigésimo Segundo Circuito. Queja 64/2013. 19 de septiembre de 2013. Mayoría devotos. Disidente: Ma. del Pilar Núñez González. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretaria:Cecilia Aguilera Ríos. Amparo en revisión 246/2013. 7 de noviembre de 2013. Mayoríade votos. Disidente: Ma. del Pilar Núñez González. Ponente: Carlos HinostrosaRojas. Secretario: Alejandro Baltazar Chávez. Esta tesis se publicó el viernes 24 de enerode 2014 a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época.Localización: Registro: 2005372. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 24 deenero de 2014 13:21 h. Materia(s): (Constitucional, Común). Tesis: XXII.3o.1 P (10a.)Jurípolis, año 2014, No. 15X. SoberaníaCada vez la idea de soberanía va perdiendo la fortaleza de antaño. El fenómenode la globalización permite llamar al mundo “aldea global”, en el que las nacionesestán supeditadas recíprocamente, sin dejar pasar por alto la hegemonía de lasgrandes potencias o de los países desarrollados frente a los que no lo son. Sin
158 Alfonso Jaime Martínez Lazcanoembargo, la ampliación del catálogo de derechos humanos, que ahora no se limitaal texto constitucional, sino que además es abierta, y no merma para nada la soberanía,sino por el contrario, los derechos subjetivos que nacen de los tratados internacionalesson para todas las personas, no para otras naciones.La soberanía reside originalmente en el pueblo, quien la ejerce a través de susrepresentantes, por lo que si es al pueblo a quien se le reconoce mayores derechosen la relación con sus representantes (Estado), la consecuencia de ellos es el fortalecimientode la soberanía.XI. Ley General de VíctimasEn una primera visión muy general de la nueva ley que ha despertado muchasexpectativas y críticas, se puede decir que aporta cuestiones a considerarse comopositivas, entre éstas: la sanción a quienes violen derechos humanos, sea servidorpúblico o particular; la reparación integral de acuerdo con los estándares internacionales;las clases de víctimas, entre otras.El 9 de enero de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación laLey General de Víctimas (LGV), la cual entraría en vigor 30 días después de esedía, además de expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que entraraen vigor, el reglamento respectivo. Asimismo, dentro del plazo de 180 díasnaturales, los Congresos de los estados del país deberían armonizar todos losordenamientos locales relacionados con la LGV.Géneros de víctimas. La LGV establece dos tipos de víctimas, las directas,que son aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscaboeconómico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligroo lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisiónde un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitucióny en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ylas indirectas, que son los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediatacon la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligreen su esfera de derechos por auxiliar a una víctima.Calidad de víctima. Se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo delos derechos, e independientemente de que se identifique, aprehenda, o condeneal responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial oadministrativo.Reparación integral. Ésta comprende las medidas de restitución, rehabilitación,compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensionesindividual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas seráimplementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud delJurípolis, año 2014, No. 15