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vol-3-num-15-junio-2014

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158 Alfonso Jaime Martínez Lazcanoembargo, la ampliación del catálogo de derechos humanos, que ahora no se limitaal texto constitucional, sino que además es abierta, y no merma para nada la soberanía,sino por el contrario, los derechos subjetivos que nacen de los tratados internacionalesson para todas las personas, no para otras naciones.La soberanía reside originalmente en el pueblo, quien la ejerce a través de susrepresentantes, por lo que si es al pueblo a quien se le reconoce mayores derechosen la relación con sus representantes (Estado), la consecuencia de ellos es el fortalecimientode la soberanía.XI. Ley General de VíctimasEn una primera visión muy general de la nueva ley que ha despertado muchasexpectativas y críticas, se puede decir que aporta cuestiones a considerarse comopositivas, entre éstas: la sanción a quienes violen derechos humanos, sea servidorpúblico o particular; la reparación integral de acuerdo con los estándares internacionales;las clases de víctimas, entre otras.El 9 de enero de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación laLey General de Víctimas (LGV), la cual entraría en vigor 30 días después de esedía, además de expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que entraraen vigor, el reglamento respectivo. Asimismo, dentro del plazo de 180 díasnaturales, los Congresos de los estados del país deberían armonizar todos losordenamientos locales relacionados con la LGV.Géneros de víctimas. La LGV establece dos tipos de víctimas, las directas,que son aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscaboeconómico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligroo lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisiónde un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitucióny en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ylas indirectas, que son los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediatacon la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligreen su esfera de derechos por auxiliar a una víctima.Calidad de víctima. Se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo delos derechos, e independientemente de que se identifique, aprehenda, o condeneal responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial oadministrativo.Reparación integral. Ésta comprende las medidas de restitución, rehabilitación,compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensionesindividual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas seráimplementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud delJurípolis, año 2014, No. 15

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