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STF NA MÍDIA

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Votar en el referéndum es obligatorio, afirma TSJE<br />

JUSTIÇA NO EXTERIOR •<br />

ABC COLOR (PY) • POLÍTICA • 17/9/2011<br />

Es un deber constitucional de<br />

la ciudadanía votar por el Sí<br />

o el No en la consulta del 9<br />

de octubre, para resolver si<br />

los compatriotas que viven<br />

en el exterior podrán o no<br />

sufragar en los comicios nacionales.<br />

Así lo manifestó<br />

ayer la Justicia Electoral, al<br />

recordar que el referéndum<br />

es como una elección.<br />

“El sufragio es derecho, deber<br />

y función pública del<br />

elector”, dice parte del artículo<br />

118 de la Constitución,<br />

recordó ayer el asesor del<br />

Tribunal Superior de Justicia<br />

Electoral (TSJE), Carlos<br />

Ljubetic, al explicar que el<br />

referéndum es considerado<br />

una elección nacional.<br />

“El voto siempre es obligatorio.<br />

Que no se aplique la sanción<br />

a los que incumplen este<br />

deber constitucional es otra<br />

cosa”, agregó el funcionario.<br />

Comentó que actualmente no<br />

se aplica la sanción por un<br />

problema técnico legal. “La<br />

Ley 635/95, que reglamenta<br />

la Justicia Electoral, no establece<br />

a la institución como<br />

órgano perceptor de esa multa<br />

y como en el Derecho<br />

Administrativo, lo que no<br />

está permitido está prohibido,<br />

es decir, el TSJE no está habilitado<br />

a cobrar multas. Entonces,<br />

esto queda sin tener<br />

posibilidad de viabilización a<br />

través de un hecho concreto<br />

que es cobrar al elector que<br />

no vota”.<br />

Dijo que personalmente cree<br />

que el TSJE tiene que tener<br />

la facultad de percibir las<br />

multas, como ocurre en otros<br />

países como Perú, donde la<br />

sanción económica a los ciudadanos<br />

que no votan o no se<br />

presentan a ser miembros de<br />

mesa constituye el 85% del<br />

presupuesto general del órgano<br />

electoral peruano, que<br />

es la Oficina de Procesos<br />

Electorales.<br />

“Se debe corregir la normativa,<br />

debemos establecer en la<br />

ley el órgano perceptor y<br />

partir de ahí la Justicia Electoral<br />

se puede encargar de<br />

cobrar a los ciudadanos que<br />

no votan. El TSJE ya ha presentado<br />

en el Congreso un<br />

proyecto de ley para que uno<br />

de sus integrantes se haga<br />

cargo en donde expresamos<br />

no solo la multa por no votar,<br />

sino otras situaciones que<br />

van a permitir que el Tribunal<br />

Electoral pueda financiarse<br />

a través de las sanciones”,<br />

manifestó el asesor<br />

electoral.<br />

Lamentó que en nuestro país<br />

no se pudo corregir aún la ley<br />

electoral para ponernos a<br />

nivel de los otros países.<br />

Miembros de mesas<br />

A partir de hoy, y hasta<br />

mañana, rige el periodo para<br />

que los partidos con representación<br />

parlamentaria presenten<br />

sus nóminas para miembros<br />

de mesas receptoras<br />

de votos para el referéndum<br />

del 9 de octubre. La integración<br />

de las mesas en cuestión<br />

se realizará hasta el viernes.<br />

La presentación de la nómina<br />

para apoderados de partidos<br />

y movimientos será ante los<br />

Juzgados Electorales del 24<br />

al 28 de setiembre.<br />

S T F N A M Í D I A • 2 2 d e s e t e m b r o d e 2 0 1 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P Á G I N A 1 1 0

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