STF NA MÍDIA
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Votar en el referéndum es obligatorio, afirma TSJE<br />
JUSTIÇA NO EXTERIOR •<br />
ABC COLOR (PY) • POLÍTICA • 17/9/2011<br />
Es un deber constitucional de<br />
la ciudadanía votar por el Sí<br />
o el No en la consulta del 9<br />
de octubre, para resolver si<br />
los compatriotas que viven<br />
en el exterior podrán o no<br />
sufragar en los comicios nacionales.<br />
Así lo manifestó<br />
ayer la Justicia Electoral, al<br />
recordar que el referéndum<br />
es como una elección.<br />
“El sufragio es derecho, deber<br />
y función pública del<br />
elector”, dice parte del artículo<br />
118 de la Constitución,<br />
recordó ayer el asesor del<br />
Tribunal Superior de Justicia<br />
Electoral (TSJE), Carlos<br />
Ljubetic, al explicar que el<br />
referéndum es considerado<br />
una elección nacional.<br />
“El voto siempre es obligatorio.<br />
Que no se aplique la sanción<br />
a los que incumplen este<br />
deber constitucional es otra<br />
cosa”, agregó el funcionario.<br />
Comentó que actualmente no<br />
se aplica la sanción por un<br />
problema técnico legal. “La<br />
Ley 635/95, que reglamenta<br />
la Justicia Electoral, no establece<br />
a la institución como<br />
órgano perceptor de esa multa<br />
y como en el Derecho<br />
Administrativo, lo que no<br />
está permitido está prohibido,<br />
es decir, el TSJE no está habilitado<br />
a cobrar multas. Entonces,<br />
esto queda sin tener<br />
posibilidad de viabilización a<br />
través de un hecho concreto<br />
que es cobrar al elector que<br />
no vota”.<br />
Dijo que personalmente cree<br />
que el TSJE tiene que tener<br />
la facultad de percibir las<br />
multas, como ocurre en otros<br />
países como Perú, donde la<br />
sanción económica a los ciudadanos<br />
que no votan o no se<br />
presentan a ser miembros de<br />
mesa constituye el 85% del<br />
presupuesto general del órgano<br />
electoral peruano, que<br />
es la Oficina de Procesos<br />
Electorales.<br />
“Se debe corregir la normativa,<br />
debemos establecer en la<br />
ley el órgano perceptor y<br />
partir de ahí la Justicia Electoral<br />
se puede encargar de<br />
cobrar a los ciudadanos que<br />
no votan. El TSJE ya ha presentado<br />
en el Congreso un<br />
proyecto de ley para que uno<br />
de sus integrantes se haga<br />
cargo en donde expresamos<br />
no solo la multa por no votar,<br />
sino otras situaciones que<br />
van a permitir que el Tribunal<br />
Electoral pueda financiarse<br />
a través de las sanciones”,<br />
manifestó el asesor<br />
electoral.<br />
Lamentó que en nuestro país<br />
no se pudo corregir aún la ley<br />
electoral para ponernos a<br />
nivel de los otros países.<br />
Miembros de mesas<br />
A partir de hoy, y hasta<br />
mañana, rige el periodo para<br />
que los partidos con representación<br />
parlamentaria presenten<br />
sus nóminas para miembros<br />
de mesas receptoras<br />
de votos para el referéndum<br />
del 9 de octubre. La integración<br />
de las mesas en cuestión<br />
se realizará hasta el viernes.<br />
La presentación de la nómina<br />
para apoderados de partidos<br />
y movimientos será ante los<br />
Juzgados Electorales del 24<br />
al 28 de setiembre.<br />
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