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STF NA MÍDIA

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nuestras publicaciones, el<br />

organismo jurisdiccional<br />

castrense resolvió intervenir<br />

para ver posibles irregularidades<br />

en la división.<br />

El fiscal mayor Andrés Garay<br />

solicitó ya en la víspera<br />

al juez mayor Alfredo Fariña<br />

la apertura de un sumario y la<br />

Constitución del juzgado en<br />

Joel Estigarribia para hacer<br />

las investigaciones.<br />

Otra situación que se agrega<br />

al caso de la unidad castrense<br />

es el lamentable estado de<br />

abandono en que se encuentra.<br />

Los militares sobreviven<br />

en precarias condiciones,<br />

conforme nos comentaron. El<br />

actual comandante de la unidad<br />

es el Cnel. Néstor Isacio<br />

Ramírez.<br />

El plan de reparación de las<br />

instalaciones militares en el<br />

Chaco se encuentra retrasado.<br />

Los trabajos en la 1ª DC<br />

debían comenzar este mes,<br />

pero no fue posible debido a<br />

dificultades que obligaron a<br />

reprogramar inclusive el cronograma<br />

de trabajo inicial,<br />

indicaron ayer.<br />

JUSTIÇA NO EXTERIOR •<br />

ABC COLOR (PY) • OPINIÓN • 20/9/2011<br />

Laura Pangrazio<br />

por Dr. Gustavo De Gásperi<br />

El caso judicial que afectó a<br />

la abogada Laura Pangrazio,<br />

colega distinguida por su<br />

reconocida honestidad, llama<br />

la atención del público por la<br />

connotación criminal que se<br />

pretende atribuir a los hechos,<br />

al pretender encuadrarlos<br />

en la figura tipificada por<br />

el art. 185 del Código Penal.<br />

No conozco a las demás personas<br />

involucradas en el caso,<br />

si bien por información<br />

recogida no puedo desconocer<br />

la pujanza atribuida y<br />

reconocida a la señora Llorens<br />

como dirigente ganadera,<br />

defensora de los intereses<br />

pecuarios del Paraguay, que<br />

merece respeto por su generosa<br />

identificación con los<br />

derechos del Paraguay como<br />

país productor de carne vacuna.<br />

Al parecer, la imputación a<br />

Laura Pangrazio se vincula a<br />

una herencia relacionada con<br />

intereses de la señora Llorens<br />

que se habrían controvertido<br />

ante la presencia de sus respectivos<br />

abogados para negociar<br />

la posibilidad de llegar<br />

a un acuerdo contra un pago<br />

importante. Ello fue objeto<br />

de imputación penal y dio<br />

con los huesos de una de las<br />

partes en comisarías que suelen<br />

ser la antesala de peores<br />

destinos.<br />

Deseo aportar al tema una<br />

breve consideración: el Código<br />

Civil (art. 658 b y c)<br />

declara imprescriptibles las<br />

acciones de partición de bienes<br />

hereditarios y de petición<br />

de herencia, y el art. 372 del<br />

mismo cuerpo legal nos obliga<br />

a todos a proceder de buena<br />

fe en el ejercicio de nuestros<br />

derechos.<br />

A la parte afectada por la<br />

supuesta extorsión que se<br />

imputa a Laura Pangrazio le<br />

habría bastado con decir no a<br />

cualquier propuesta indebida<br />

o que no le convenga, máxime<br />

si tiene a un abogado<br />

famoso como consejero. La<br />

negativa hubiera impuesto a<br />

la parte que invocó la pretensión<br />

el deber de presentarla<br />

en juicio donde el derecho de<br />

defensa se supone garantizado<br />

por la Constitución y la<br />

ley. No se percibe la necesidad<br />

de transformar una negociación,<br />

por más dinero que<br />

esté en juego, en un escándalo<br />

que conmociona a la ciudadanía<br />

al separar a unos<br />

como los buenos y a otros<br />

como los malos. Esto suena a<br />

maniqueísmo.<br />

Si la ley civil declaró imprescriptible<br />

el derecho de<br />

pedir la herencia o parte de<br />

ella a quien la detenta, quiero<br />

creer que la ley asegura al<br />

pretendiente sine die el derecho<br />

a presentar su posición<br />

judicial o extrajudicialmente<br />

sin el peligro de incurrir en<br />

un delito por el mero hecho<br />

de pedir. La buena o mala fe<br />

a que se refiere la norma que<br />

condena el abuso del derecho<br />

debería ser analizada por el<br />

juez civil, en proceso civil,<br />

S T F N A M Í D I A • 2 2 d e s e t e m b r o d e 2 0 1 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P Á G I N A 2 1 8

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