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STF NA MÍDIA

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De acuerdo con esto, las actuales<br />

propiedades del Grupo<br />

Favero no forman parte de<br />

las 257.000 hectáreas que el<br />

Indert reclama como propiedad<br />

pública.<br />

EL ORIGEN. De acuerdo<br />

con los informes de los registros<br />

públicos, todas las propiedades<br />

de Favero se desprendieron<br />

de una finca madre,<br />

la número 4.036, de Jesús<br />

y Trinidad, que fue cedida<br />

al Banco Asunción por<br />

Sylvia Barthe viuda de Pera,<br />

en noviembre de 1969.<br />

En 1973, el Banco Asunción<br />

vendió la propiedad a la firma<br />

Colonizadora Tres Fronteras,<br />

la que volvió a transferirla<br />

un año después a la empresa<br />

en formación Gulf +<br />

Wester Americas Corporation.<br />

Siempre de acuerdo con los<br />

documentos descubiertos en<br />

los Registros Públicos, la<br />

Gulf + Wester Americas<br />

Corporation transfirió nuevamente<br />

la finca, esta vez a<br />

la empresa Agriex - Sucursal<br />

Paraguay en agosto de 1979.<br />

A partir de entonces y hasta<br />

1999, de esta finca, que se<br />

originó con la venta de Sylvia<br />

Barthe viuda de Pera al<br />

Banco Asunción, se desprendieron<br />

todos los otros títulos<br />

de propiedad que hoy tienen<br />

las empresas del Grupo Favero,<br />

y que totalizan en su conjunto<br />

unas 59.000 hectáreas.<br />

De acuerdo con el análisis<br />

preliminar que hacen los técnicos<br />

del Indert, la mayor<br />

parte de las tierras de Favero<br />

sí se superponen con las fincas<br />

recuperadas por el Estado<br />

en el juicio que culminó en el<br />

63.<br />

Mayoría simple decidirá consulta<br />

JUSTIÇA NO EXTERIOR •<br />

ULTIMA HORA.COM (PY) • POLÍTICA • 20/9/2011<br />

El presidente de la Corte<br />

Suprema de Justicia, Luis<br />

María Benítez Riera, que<br />

hizo una exposición académica<br />

en el acto realizado en<br />

el TSJE, explicó que el artículo<br />

261 del Código Electoral<br />

establece que el referéndum<br />

se decidirá por sufragio<br />

universal, libre, secreto y<br />

directo, por mayoría simple<br />

de votos.<br />

Esto significa, sostuvo Benítez<br />

Riera, que cualquiera sea<br />

el porcentaje de participación,<br />

la mitad más uno será<br />

suficiente para ganar el próximo<br />

9 de octubre.<br />

"El artículo 117 de la Constitución<br />

establece que los ciudadanos<br />

sin distinción de<br />

sexo, tienen el derecho a participar<br />

en los asuntos públicos,<br />

directamente o por medio<br />

de sus representantes, en<br />

la forma que determine esta<br />

Constitución y las leyes",<br />

relató.<br />

"Las instituciones de la democracia<br />

participativa son el<br />

referéndum y la iniciativa<br />

popular. Los artículos 121 y<br />

122 de la Constitución instituyen<br />

el referéndum y el Código<br />

Electoral lo regula",<br />

agregó.<br />

Benítez Riera informó que el<br />

referéndum del 9 de octubre<br />

será el primero en nuestro<br />

país. Allí, los paraguayos<br />

decidirán aprobar o no la<br />

enmienda del artículo 120 de<br />

la Constitución, agregó.<br />

El artículo 120 de la Carta<br />

Magna prohíbe el voto de los<br />

paraguayos desde el exterior.<br />

Lo que se presente el 9 de<br />

octubre es levantar esa prohibición<br />

y devolver al pueblo<br />

su derecho a votar en las e-<br />

lecciones.<br />

S T F N A M Í D I A • 2 2 d e s e t e m b r o d e 2 0 1 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P Á G I N A 2 5 6

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