STF NA MÍDIA
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De acuerdo con esto, las actuales<br />
propiedades del Grupo<br />
Favero no forman parte de<br />
las 257.000 hectáreas que el<br />
Indert reclama como propiedad<br />
pública.<br />
EL ORIGEN. De acuerdo<br />
con los informes de los registros<br />
públicos, todas las propiedades<br />
de Favero se desprendieron<br />
de una finca madre,<br />
la número 4.036, de Jesús<br />
y Trinidad, que fue cedida<br />
al Banco Asunción por<br />
Sylvia Barthe viuda de Pera,<br />
en noviembre de 1969.<br />
En 1973, el Banco Asunción<br />
vendió la propiedad a la firma<br />
Colonizadora Tres Fronteras,<br />
la que volvió a transferirla<br />
un año después a la empresa<br />
en formación Gulf +<br />
Wester Americas Corporation.<br />
Siempre de acuerdo con los<br />
documentos descubiertos en<br />
los Registros Públicos, la<br />
Gulf + Wester Americas<br />
Corporation transfirió nuevamente<br />
la finca, esta vez a<br />
la empresa Agriex - Sucursal<br />
Paraguay en agosto de 1979.<br />
A partir de entonces y hasta<br />
1999, de esta finca, que se<br />
originó con la venta de Sylvia<br />
Barthe viuda de Pera al<br />
Banco Asunción, se desprendieron<br />
todos los otros títulos<br />
de propiedad que hoy tienen<br />
las empresas del Grupo Favero,<br />
y que totalizan en su conjunto<br />
unas 59.000 hectáreas.<br />
De acuerdo con el análisis<br />
preliminar que hacen los técnicos<br />
del Indert, la mayor<br />
parte de las tierras de Favero<br />
sí se superponen con las fincas<br />
recuperadas por el Estado<br />
en el juicio que culminó en el<br />
63.<br />
Mayoría simple decidirá consulta<br />
JUSTIÇA NO EXTERIOR •<br />
ULTIMA HORA.COM (PY) • POLÍTICA • 20/9/2011<br />
El presidente de la Corte<br />
Suprema de Justicia, Luis<br />
María Benítez Riera, que<br />
hizo una exposición académica<br />
en el acto realizado en<br />
el TSJE, explicó que el artículo<br />
261 del Código Electoral<br />
establece que el referéndum<br />
se decidirá por sufragio<br />
universal, libre, secreto y<br />
directo, por mayoría simple<br />
de votos.<br />
Esto significa, sostuvo Benítez<br />
Riera, que cualquiera sea<br />
el porcentaje de participación,<br />
la mitad más uno será<br />
suficiente para ganar el próximo<br />
9 de octubre.<br />
"El artículo 117 de la Constitución<br />
establece que los ciudadanos<br />
sin distinción de<br />
sexo, tienen el derecho a participar<br />
en los asuntos públicos,<br />
directamente o por medio<br />
de sus representantes, en<br />
la forma que determine esta<br />
Constitución y las leyes",<br />
relató.<br />
"Las instituciones de la democracia<br />
participativa son el<br />
referéndum y la iniciativa<br />
popular. Los artículos 121 y<br />
122 de la Constitución instituyen<br />
el referéndum y el Código<br />
Electoral lo regula",<br />
agregó.<br />
Benítez Riera informó que el<br />
referéndum del 9 de octubre<br />
será el primero en nuestro<br />
país. Allí, los paraguayos<br />
decidirán aprobar o no la<br />
enmienda del artículo 120 de<br />
la Constitución, agregó.<br />
El artículo 120 de la Carta<br />
Magna prohíbe el voto de los<br />
paraguayos desde el exterior.<br />
Lo que se presente el 9 de<br />
octubre es levantar esa prohibición<br />
y devolver al pueblo<br />
su derecho a votar en las e-<br />
lecciones.<br />
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